Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 002873/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CORREA J.O. CONTRA ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO” (COM 2873/2011/CA1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 731/753?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. J.O.C. (en adelante, “Correa”) inició demanda contra Zurich Argentina Cia. de Seguros S.A. (en adelante, “Zurich S.A.”) por cumplimiento de contrato de seguro. Reclamó el cobro de $ 59.722 con más los intereses y las costas.

Relató que se vinculó con Z.S.A. a través de un contrato de seguro que cubría los riesgos –entre otros- de robo y hurto sobre el rodado Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038709#160443113#20160826104255983 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

de su propiedad marca Toyota Hilux 3.0 s/ CAB 4x 2D STD AA, Modelo 2003, patente EBY 924, motor 5L5260222, Chasis 8AJ31LNL039002354.

Sostuvo que el 16.01.09 adquirió el rodado a A.V.R. (en adelante, “R.”) representada, al tiempo de suscribirse el boleto de compraventa, por T.V. (en adelante, “V.”) y que pagó por él la suma de $ 38.000.

Expuso que la escribana V.P. de Scotto Lavina (en adelante, “Lavina”) certificó las firmas del formulario 08.

Acompañó: i) informe de estado de dominio del Registro Seccional n° 1255 de Lomas de Zamora del 15.01.09. del que surge que la vendedora, R., era la titular, ii) constancia de la verificación técnica vehicular, iii) su título automotor expedido el 23.01.09, y iv) título automotor de la anterior titular –Ramírez-.

Dijo que munido de esa documentación realizó con éxito la transferencia del dominio ante el Registro Seccional n° 5 de Olivos y que el 04.02.09 hizo el duplicado de chapa por extravío.

Continuó su relato diciendo que el 05.10.09 a las 19 hs.

concurrió a cierto supermercado, estacionó en la playa su vehículo y que, al salir, advirtió que el rodado ya no estaba allí.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038709#160443113#20160826104255983 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Expuso que al día siguiente realizó las denuncias correspondientes en Zurich S.A. y en la Policía Bonaerense de San Justo.

Afirmó que por consecuencia de ello se inició la causa en trámite por ante el Juzgado de Garantías n° 6 con intervención de la UFI n° 3 y resultado negativo.

Alegó que en la causa penal, el Registro Seccional n° 5 -donde inscribió el rodado- informó que había recibido denuncia del ex titular del 50 % del bien –A.- en la que hacía saber que tenía en su poder el vehículo y USO OFICIAL nunca lo había vendido.

Explicó que, no obstante esas manifestaciones, el dominio del automotor no sufrió modificación alguna y continúa a su nombre.

Tras ello, dijo que Z.S.A. alegó que el rodado estaba en poder de A., quien tenía la documentación auténtica del dominio, y que aquellos documentos que él había presentado para contratar el seguro no eran válidos. Así, expuso que Z.S.A. le denegó la cobertura del siniestro bajo el argumento de encontrarse en presencia de una falsedad documental que la inhibía pagar la indemnización.

Arguyó que: i) el rodado fue examinado, inspeccionado y verificado en dependencias policiales y por personal de la aseguradora que Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038709#160443113#20160826104255983 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

suscribió el contrato, ii) no es posible negar la cobertura, pues no obró con mala fe ni reticencia, iii) no existió error inequívoco atribuible ni inducción a yerro alguno pues no fue él quien falseó la documental –en caso que así se probare-, y iv) cumplió con todos los requisitos para la contratación del seguro.

b. A fs. 234/239 Z.S.A. contestó demanda. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

USO OFICIAL Fundó su defensa de falta de legitimación pasiva en el “no seguro”.

Alegó que el Registro de la Propiedad del Automotor le notificó

que A. –ex titular de dominio- inició actuaciones administrativas en ese organismo denunciando: i) irregularidades en las transferencias inscriptas del 18.12.08 y 23.01.09 y denuncia de robo del 22.10.09, ii) que nunca había firmado –ni él, ni su condómino- el formulario 08 para su venta, y iii) tener actualmente el automotor en su poder.

Relató que suspendió los plazos para pronunciarse y designó

estudió...

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