Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 042001/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

CORREA, J.M. Y OTRO C/ CERVIÑO IS-

LAS, TADEO AGUSTÍN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE.

N°42001/2020/CA1

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr.

RAMOS FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 25 de abril de 2023 admitió la demanda interpuesta por los actores contra Tadeo A.

Cerviño Islas, a quien condenó a abonar a J.M.C. el importe de pesos un millón doscientos veinte mil ($1.220.000) y a Juan M.

Pereyra el importe de pesos un millón trescientos doce mil ($1.312.000), más los intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía “Providencia Compañía Argentina de Seguros SA”.

II. Contra el decisorio apelan los actores, quienes expresaron sus agravios a fs. 250/255, cuyo traslado no fue respondido, y la citada en garantía, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 257/263, cuyo traslado fue contestado a fs.

265/266.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

35036012#389704768#20231030130952728

Se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 18 de enero de 2020, cuando sobre la intersección de la avenida V. con la calle P.A. de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, se produjo una colisión entre la motocicleta en la que circulaban los actores y el automóvil marca H., dominio HGK 915, conducido por el demandado.

IV. Agravios Se agravian los actores por considerar exiguos los impor-

tes fijados por “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”. Asimismo solicitan que se declare inoponible a su parte el límite de cobertura alegado por la aseguradora citada en garantía.

Finalmente solicitan que se disponga la aplicación de la actualización prevista en el art. 770, inc. b) del CCCN y que se apli-

quen intereses moratorios para el caso de incumplimiento de la conde-

na en el plazo establecido, equivalentes a otro tanto de la tasa activa fijada por la magistrada.

La aseguradora citada en garantía se agravia de la respon-

sabilidad atribuida en la sentencia, alegando que no se ha probado la versión del hecho expuesta por los actores sino que por el contrario, el peritaje mecánico producido en el proceso da cuenta de que fue el ac-

tor quien embistió al demandado en su lateral trasero.

Por otra parte, se agravia por considerar excesivos los im-

portes indemnizatorios fijados por “Incapacidad psicofísica sobrevi-

niente

, “daño moral” y “gastos de asistencia médica, farmacia y tras-

lados”. Solicita asimismo el rechazo del reclamo efectuado en concep-

to de “daños materiales”.

  1. Responsabilidad:

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las prue-

    bas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropia-

    das para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que pro-

    duzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídica-

    mente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    En relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que esta-

    blece que en los casos de daños causados por la circulación de vehícu-

    los, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com).

    Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ.

    y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la re-

    lación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsa-

    bilidad del propietario o guardián del automotor quien para eximirse de tal debía demostrar que el evento acaeció por el hecho de la vícti-

    ma, o de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997,

    pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artí-

    culo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",

    Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626; C.N.Civ. Sala J, 16/10/2020, Expte N°

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Respon-

    sabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Í., 18/2/2021,

    Expte N° 51041/2016 “Tangari, R.M.c.M., A. y otro s/ Daños y Perjuicios” ; Í. id, 11/6/2021, “S.H.c.G.S.G. y otros s/ daños y Perjuicios”; Id id 22/9/2021 Expte N° 14016/2018 “N.C.C. y otro c/

    Empresa Ciudad de San Fernando s/ daños y Perjuicios”; entre mu-

    chos otros).

    Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas al caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse que, por sus características a ésta última cabe asimilársela a aquel móvil, ya que su accionar lo es a motor, por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf.

    L., J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm.

    2581, K. de C., A.. en Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado, T 5, pág. 530, núm. 51).

    Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf.

    CNCiv. Sala “J”, 16/10/2020, Expte N° 51344/2016 “Ramos, M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/

    daños y perjuicios” ; Ídem 3/12/2020 Expte N° 68270/2017 “A.M.V. y otros c/ El Puente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros).

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. CNCiv. Sala “J”, 22/2/2021, Expte. N° 89109/2013

    G., M.E. y otros c/ Ferrovías S.A.C. y otro s/

    Daños y Perjuicios

    ; Ídem 3/6/2021, Expte N° 50771/2015 “Ayala,

    M.B. c/ Microómnibus 47 S.A. y otro s/ daños y perjuicios”;

    ídem id 29/9/2021 Exp. Nº 75.964/2017, “O., C. c/ G.V., M. s/ daños y perjuicios”, entre otros).

    En el caso, no se encuentra discutida la efectiva colisión ocurrida entre los vehículos referidos.

    Ahora bien, en su demanda los actores, al relatar la forma en que ocurrió el accidente, refirieron que “venían circulando en la moto Yamaha XTZ 125, dominio A 061 GBD, conducida por el señor P., siendo la señora Correa la acompañante”, que “realizaban su recorrido por la calle V., en sentido a las vías del ferrocarril,

    por el carril que se encuentra más cercano a la vereda derecha”. Que “el demandado circulaba por la misma arteria en la misma dirección,

    por el carril que se encuentra a la izquierda”. Seguidamente sostuvieron: “Al llegar a la esquina P.A. el demandado desde su carril dobla a la derecha, sin poner luz de giro y sin fijarse que por el carril más cercano a la vereda derecha venían circulando mis mandantes, que estaban al nivel del demandado”…”esta maniobra provoca que el demandado encierre a mis mandantes, hasta embestirlos, con su parte delantera izquierda en el costado izquierdo de la moto de los mismos”.

    Al responder el traslado de la citación, la aseguradora “Providencia Compañía Argentina de Seguros SA”, reconoció la ocurrencia del accidente pero sostuvo que este aconteció de una manera diferente a la relatada por los actores. Al efecto refirió que el demandado conducía su automóvil por el carril derecho de la avenida V., a velocidad moderada. Que 30 metros antes de arribar a su Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    intersección con la calle R.P.A. y previo a corroborar que tenía el paso expedito, colocó la luz de giro, y, al arribar a la intersección, inició la maniobra pertinente hacia la derecha con el fin de incorporarse a la arteria P.A.. Señaló que “en dichas circunstancias, una vez que el señor C. se encontraba culminando la ejecución de la maniobra de giro,...

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