Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 048861/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48861/2021

(Juzg. N° 58)

AUTOS: “CORREA, GUSTAVO EZEQUIEL C/ASOCIART ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 16.05.2022 –replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico el 23.05.2022-,

contra el decisorio dictado por la anterior el 09.05.2022 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa deducida por la accionada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2302/2022.

Que, como ha señalado este tribunal en la Sentencia Interlocutoria dictada en la causa “A.A.E. c/

Federacion Patronal Seguros S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

el 23.05.2022, el Fuero Laboral conserva funciones revisoras en materia siniestral, teniendo en cuenta que se encuentra en Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

pugna con las previsiones de los arts. 14 bis, 17 y 18 de nuestra Carta Magna e implica una aplicación ritualista de las normas vigentes incompatible con los principios de nuestro ordenamiento jurídico.

Que, el cumplimiento de la instancia administrativa prejudicial no debe erigirse en un obstáculo infranqueable para el trabajador, en el caso de marras se exhibe la intención de la parte actora de cumplimentar con dicho requisito, y debe destacarse que ha mediado una clara proximidad entre la homologación del dictamen en la Comisión Médica y el inicio de las presentes actuaciones.

Que, en las singulares circunstancias descriptas no habría reparos trascendentes que impidan tener por habilitada la instancia judicial aquí propuesta. Ello de conformidad con el art. 18 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado el derecho a la revisión...

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