Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 055574/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 55574/2014 -S.

I- “CORREA GRACIELA BEATRIZ C/

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 88/89, el que no mereció respuesta de la parte actora, contra la resolución de fs. 82, y CONSIDERANDO:

1. La señora juez desestimó in limine el pedido de caducidad de la instancia formulado por la accionada a fs. 79/81. Asimismo, y atento a las particularidades que presentaba la causa, dispuso que el plazo para contestar la demanda comenzaría a correr en forma íntegra (sesenta días) a partir de la notificación mediante cédula electrónica de dicha providencia (cfr. fs. 82).

2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de un único agravio. En tal sentido, manifestó que se ha soslayado que la demanda fue mal notificada, dado que fue realizada por oficio al domicilio real de la Policía Federal Argentina sin su paso previo por el Ministerio de Seguridad, que las canaliza. Por ello, solicitó que el nuevo traslado se instrumentase vía Ministerio en razón de resultar imprescindible a los fines de la representación del Estado Nacional de contar con una Resolución Ministerial de apoderamiento que autorice al Servicio Jurídico de la Policía Federal Argentina para asumir la defensa del Estado Nacional, en los términos del art. 3 de la ley 3.952.

3. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #24370363#195324480#20180412131520489 4. En segundo lugar, resulta pertinente recordar que la notificación del traslado de la demanda es un acto procesal que por su trascendencia configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio. Por ende, una defectuosa notificación provocaría una indebida afectación a la garantía constitucional de defensa en juicio, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus...

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