Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2021, expediente L. 121869

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.869, "Correa González, D. contra QBE Argentina ART S.A. y otro. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 145/160 vta.).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 171/178 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por D.C.G. contra QBE Argentina ART S.A. (actualmente Experiencia ART S.A.), y condenó a esta última al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 11 apartado 3 inc. "b", 15 apartado 2 y 17 apartados 1 y 2 de la ley 24.557 -esta última por el período adeudado desde el infortunio hasta la sentencia- y 3 de la ley 26.773; así también de la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fijó en una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires calculada sobre el capital de condena desde la fecha del evento dañoso (v. fs. 145/160 vta.).

    Para así resolver, tuvo por acreditado que el día 11 de marzo de 2016 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando, en ocasión de prestar sus tareas como oficial de construcción, comenzó a demoler una pared que se derrumbó y cayó sobre su humanidad. Explicó, con sustento en la pericia médica, que tal episodio le dejó al trabajador secuelas físicas que lo incapacitan de modo total y permanente en el 100% del índice de la total obrera (incluyendo los factores de ponderación) que, sumado al tipo de lesión -consistente en la amputación de muslo 1/3 distal y fractura de húmero derecho operada con secuelas en sus movimientos- determinan la configuración del supuesto de gran invalidez contemplado en el art. 10 de la ley 24.557.

    Por otro lado, declaró temeraria y maliciosa la conducta asumida por la demandada en los términos del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Al respecto, expresó que su comportamiento debía ser encuadrado en el precepto aludido en tanto resultaba inadmisible, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del gravísimo estado de la víctima, que en acciones como la de autos en que se persigue una reparación sistémica, la conducta de la aseguradora demandada tienda a la excesiva e innecesaria prolongación en el cumplimiento de los deberes impuestos por la Ley de Riesgos del Trabajo, bajo el amparo de que la acción resultaba "prematura" atento que a...

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