Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 037488/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 37488/2017/CA2 (45649)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: "CORREA, GESELLE ELIZABETH C/SWISS

MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.14-11-2023

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que, contra el pronunciamiento de primera instancia,

    interpone la parte actora, con réplica de su contraria.

  2. La magistrada que me ha precedido rechazó la acción instaurada, pues, luego de evaluar las probanzas obrantes en la causa, consideró que “…si bien el perito médico designado en autos informó el 08.07.2020 que la actora es portadora de una incapacidad física del orden del 4% de la total obrera, por presentar limitación funcional en su muñeca derecha, también dijo que dicha afección guarda relación concausal con la actividad laboral referida por la peritada, y, en el caso, lo cierto y concreto es que no obra prueba alguna que demuestre que la empleadora de la demandante le hubiese impuesto una mecánica laborativa con las características que tuvo en cuenta el perito para establecer la referida relación causal, por lo que juzgo que no resulta posible establecer un nexo adecuado de causalidad, ni tampoco de concausalidad, con el trabajo cumplido por la aquí reclamante al servicio de Juguetech S.A.” (sic)

    Para así concluir la sentenciante tuvo en cuenta,

    además, que la demandada rechazó la denuncia de la contingencia reclamada y negó enfáticamente en el responde (ver en particular fs.

    51/52vta.) lo invocado en el libelo inicial en relación a que las tareas que la actora debió cumplir durante el curso del vínculo laboral le exigían la realización de movimientos repetitivos y esfuerzos,

    aspecto sobre el que señaló que no ofreció testimonio alguno a efectos de respaldar su tesis y acreditar el nexo causal entre las tareas Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    que tuvo en cuenta la perito médica en su dictamen y la afección en su muñeca derecha.

    La accionante se agravia de la decisión, aunque el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    Así lo sostengo por cuanto arriba fuera de controversia que la demandada recibió denuncia de la contingencia y que procedió a su rechazo y que en el responde negó en forma terminante y asertiva los hechos invocados al demandar, en particular las tareas denunciadas y la forma y condiciones en las que eran desarrolladas.

    Ante ello, recaía sobre la trabajadora la carga de probar las labores que debía cumplir (armado de muñecas, decoración de cabezas, colocación de ojos y peinado), las malas condiciones laborales en las que dijo desempeñarlas, como, asimismo, que las tareas le exigían la flexión y extensión repetitiva de ambas muñecas,

    esfuerzos que implicaban una sobrecarga del organismo en su conjunto y cargas con flexo-extensión de la columna en su conjunto (ver fs. 7/9).

    Sobre dicha cuestión se agravia la actora pues sostiene que la Sra. Juez “a quo” incurrió en arbitrariedad, pues sólo ordenó

    la prueba pericial médica, cuando en el punto VII de la demanda ofreció prueba informativa y pericial técnica, las que fueron ignoradas. Refiere que ante la petición de la demandada la judicante fijó audiencia conciliatoria y labrada el acta sin posibilidad de acuerdo, no hizo mérito alguno sobre la prueba pendiente de producción y resolvió continuar el trámite según su estado, cuando –según afirma- debió proveer la prueba faltante.

    Delimitado de este modo el planteo central del memorial recursivo en examen anticipo que las constancias de la causa no brindan sustento a la argumentación que esgrime la apelante.

    Digo ello pues mediante providencia de fecha 23/10

    2018 se ordenó previo a todo trámite el sorteo de perito médico legista para que se expida sobre los puntos propuestos por las partes,

    quienes consintieron lo resuelto.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Así las cosas, producida la prueba pericial médica y sustanciadas las impugnaciones deducidas con la perito médica, se ordenó oficio a la AFIP, a cuyo fin la parte actora fue intimada a digitalizar copia de la demanda y a denunciar el CUIL, lo que se cumplió el 08 y 14/06/2022 y con posterioridad, mediante presentación de fecha 15/06/2022 la accionante solicitó el cierre de la etapa probatoria y el pase de las actuaciones a alegar, lo que se efectivizó mediante providencia dictada y notificada a las partes el 21

    06/2022, sin que formularan objeción alguna, por lo que quedó

    firme y consentida por ambas; más aún mediante escritos digitalizados el 02/07/2022 y 05/07/2022 la actora y la demandada,

    respectivamente, presentaron alegatos.

    Luego, a pedido de la demandada se fijó audiencia de conciliación, la que se celebró sin éxito el día 11/07/2022 y en el ínterin la parte actora mediante escritos de fecha 06/07/2022 y 13/07

    2022 peticionó se dicte sentencia, lo que ocurrió el 28/08/2022.

    En el contexto reseñado advierto que si bien el Juzgado sólo ordenó la prueba pericial médica y el oficio a la AFIP, pesaba sobre la recurrente y no sobre el Juzgado -como sostiene- instar la producción de aquellas medidas de prueba que, a su criterio,

    considerara necesarias para corroborar los hechos invocados en la demanda y negados en forma categórica por la aseguradora, en particular las tareas y las malas condiciones laborales en las que denunció eran ejecutadas y a las que atribuyó el origen de las afecciones que habrían generado la incapacidad cuyo resarcimiento reclama.

    En efecto, más allá de que el Juzgado no ordenará la producción de las restantes...

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