Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 059324/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
59324/2020
CORREA, F.A. Y OTRO c/ SANCHEZ, ANGEL
GUILLERMO OSMAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.- RB/APE
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas las actuaciones en formato digital.
Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la actora el 01/06/21,
incorporado digitalmente y concedido en relación el día 03 del mismo mes y año, contra la resolución judicial del día 28/05/21 mediante la cual el Sr. Juez “a quo” determina que no se ha cumplido adecuadamente con la etapa de mediación obligatoria, por lo que dispone su reapertura.
La parte actora se agravia de lo resuelto por entender que,
sin perjuicio de la incomparecencia del coactor F.A.C. en la audiencia de mediación, ello no impediría que la acción continúe su trámite ya que la vía se encuentra habilitada para la restante coactora G.B.A.. Asimismo, destaca que el accionado tampoco concurrió a las audiencias fijadas, dejando en manifiesto la falta de intención conciliatoria. Finalmente, insiste en que no se trata de un litisconsorcio necesario ya que la titular del inmueble resulta ser la mencionada coactora A..
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Al respecto, cabe recordar que el objetivo de la ley de mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia; poner a las partes en conocimiento del reclamo y otorgarles la posibilidad de arribar a algún acuerdo que evite el subsiguiente litigio judicial.
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Desde ese piso de marcha, sin ignorar el carácter obligatorio de los trámites de mediación previa a todo juicio, en coincidencia con otras S.s del Tribunal, hemos sostenido con anterioridad que una aplicación racional de la ley, que necesariamente debe atender a su finalidad, conduce a concluir que cuando se infiere con alto grado de convicción de que no se verifica posibilidad actual mínima de conciliación entre las partes, es posible soslayar un trámite que importaría prolongar injustificadamente el desarrollo del juicio,
pues la finalidad propia de la mediación puede cumplirse en el marco del proceso judicial en trámite, ya sea en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar prevista por el artículo 360 del Código Procesal Civil y...
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