Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 106179/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 106179/2008 CORREA ESTEHR ISIDORA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a los fundamentos de la apelación de fs.

    386/87 contra la regulación de honorarios de fs. 383, corresponde señalar, en primer lugar, que, de conformidad con el criterio sostenido por los suscriptos, la ley 27.423 es aplicable sólo a los trabajos realizados durante su vigencia, pero no así a los llevados a cabo con anterioridad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en este sentido, que “es necesario en cada caso indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable. En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 ya citado (…) Que de resultas de estos principios debe concluirse que en el sub lite no deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia” (CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Provincia de Buenos Aires”, 12 de septiembre de 1996, Fallos 319:1915; íd. “F.S. c. D.G.I.”, 12/09/2002, Fallos 325:2251; “A., P.G.c.O., C.A., 10/05/2005, Fallos 328:1381; “C., M.F.v.V., Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: L.V.F.F.J.B., JUEZ DE CAMARA #12247225#247406528#20191021105220851 C.A. y otra”, 11/04/2006, La Ley Online: 35003409, entre otros).

    Del mismo modo, recientemente, la Corte Suprema decidió que la ley 27.423 no es aplicable en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (in re “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, 4 de septiembre de 2018).

    Sentado ello, en la presente causa, se observa que todas las actuaciones contempladas en la regulación apelada se llevaron a cabo durante la vigencia de la ley 21.839, por lo que debe examinarse a la luz de...

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