Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 072910/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

72910/2018

CORREA, ENRIQUE JOSE s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 1° de julio de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos con motivo de la habilitación de feria decretada en la anterior instancia a efectos de tratar los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada a favor del perito tasador C.E.P..-

  1. Con el escrito incorporado al sistema el 03/06/20 el beneficiario interpone su recurso de apelación por considerar reducido el monto de la retribución fijada. En dicha presentación funda su queja: Señala el carácter alimentario de los honorarios, reseña que debió efectuar elevados gastos para realizar su tarea pericial, la que,

    según sostiene le insumió muchas horas.- Asimismo cuestiona la base regulatoria considerada en la anterior instancia, pues entiende que debe computarse también el valor de las divisas en moneda extranjera que se encontraban en la caja fuerte.-

    Mediante la presentación ingresada el 10/6/20 los herederos apelan el monto de los emolumentos que estiman elevado y contestan el traslado de los agravios.-

  2. Así planteada la cuestión se destaca primeramente que el Tribunal comparte el marco normativo aplicado por el Juez “a-quo”

    que resulta coincidente con el criterio sustentado en autos “U.,

    P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”

    (esta Sala, expte. 34.870/2014, del 06/06/18).-

    Sentado ello y en lo que se refiere a la base regulatoria, la decisión apelada resulta acertada sin que los agravios sean idóneos para modificar el temperamento adoptado.-

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Conforme surge de las constancias de autos, el auxiliar fue designado en su calidad de perito tasador joyero a fin de efectuar una tasación de los bienes existentes en la caja de seguridad denunciada como propiedad del causante (proveído de fecha 05/07/19 y designación del beneficiario por remoción de la anterior con fecha 14/08/19).-

    Vale recordar que el informe del perito no es una mera apreciación sobre la materia en litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos que cumple la función de asesoramiento toda vez que se trata de cuestiones ajenas al derecho respecto de las cuales el Juez no tiene conocimientos específicos.-

    De allí que el...

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