Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Mayo de 2019, expediente FCB 041330025/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41330025/2011/CA1 AUTOS: “CORREA, E.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORREA, E.M. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41330025/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte actora y por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2015, dictada por el J. Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS y en consecuencia, ordenó revocar la Resolución RCE-F 00218/2011, declarando el derecho de la actora a que la accionada solo reajuste su haber previsional, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos, con mas los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: E.A. –I.M.V.F. -G.S.M. -

El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo: I.P. a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 119).

La actora solicita la revocación de la resolución recurrida, con costas. Cuestiona lo dispuesto por el sentenciante en el apartado 5) por considerar que la falta de impugnación del cálculo originario, generó que la determinación del haber inicial haya adquirido firmeza. Entiende que la “cosa juzgada administrativa” no es aplicable en los casos que se cuestiona la cuantía del haber inicial, como en el presente (fs. 112/115vta.).

Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 117). II.P. a todo, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa y-

en lo que aquí importa. Así, la accionante obtuvo el beneficio de pensión el 12.07.02 con fecha de adquisición del derecho el día 12.01.02 (fs. 29 expte. adm. 024-27-13054044-4-006-000001)

promoviendo demanda en contra de la A.N.Se.S., con motivo del dictado de la Resolución de fecha 01.03.11 (fs. 4/6), que denegó el reclamo administrativo por reajuste de haberes...

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