Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente P 126820

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.820, "Correa, E.A.. Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 51.471 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de agosto de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial de E.A.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial La Matanza, que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 77/87 vta.).

El señor Defensor Oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 106/110 vta. y 111/115, respectivamente), siendo declarado admisible por el tribunal recurrido sólo el primero nombrado (fs. 123/126).

Oído el señor S. General (fs. 138/139), dictada la providencia de autos (fs. 140) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denunció la violación a los arts. 168 y 171 de la Constitución local al haberse omitido el tratamiento de una cuestión esencial.

    En concreto, cuestionó que el órgano casatorio "... se pronuncia respecto del planteo correspondiente a la ponderación de los atenuantes, pero omite otorgar tratamiento al agravio referido al excesivo e infundado monto de pena impuesto, atento que no habiéndose meritado agravantes se alejó del mínimo de la escala penal, el cual fue oportunamente planteado por la Defensa" (fs. 108 vta./109).

    Con cita de los precedentes Ac. 93.862 y P. 82.514, dictados por este Tribunal, requirió la nulidad de la sentencia impugnada.

    Por último destacó que la violación de lo prescripto por los arts. 161 inc. 3º, letra "b", 168 y 171 de la Constitución provincial, "... en el caso de marras importa también el dictado de una sentencia arbitraria..." (fs. 109...

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