Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2021, expediente CSS 037255/2007

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 37255/2007

AUTOS: CORREA D.O. c/ E. NACIONAL (MIN.DEFENSA-IAFPPRM)

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del decisorio dictado por el Alto Tribunal de la Nación a fs. 154/155, en virtud del cual dispuso revocar lo resuelto por esta S. en la sentencia definitiva con fecha 16 de octubre de 2018 por resultar de aplicación al caso de autos la doctrina del precedente “Lucente, V.H. y Otros c/Estado Nacional Argentino –Ejército Argentino y otro s/ ordinario” (CSJ 396/2011 (47-L)

CS1, Sent. del 4/11/14).

En primer lugar, cabe destacar que al tratarse del máximo intérprete y garante final del goce de los derechos constitucionales, así como también por cuestiones de economía procesal, merece la procedencia del seguimiento de los fallos del Más Alto Tribunal,

ponderando la autoridad que reviste su opinión. En consecuencia, corresponde efectuar un análisis minucioso de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En autos “F., R.O. y otros c/Mrio. de Defensa s/ Personal militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, sent. del 5 de octubre de 1999, se expidió

favorablemente acerca del reclamo de los militares en situación de retiro, sosteniendo que la circunstancia que la compensación por inestabilidad de residencia y el adicional instituido por decreto 628/92 deban ser consideradas como una parte del haber mensual a los fines jubilatorios, tal como se ha resuelto en la causa C.1203.

XXVI. “C., L.E. “... no significa que, de modo inmediato, también deban ser computadas en ese mismo concepto a los fines del cálculo de los suplementos generales. Ello es así, toda vez que el principio fundamental a la luz del cual cabe dar sentido al concepto de sueldo o haber computable a los fines jubilatorios, es aquél que impone cierta proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, de naturaleza sustitutiva, por lo que, a tales efectos,

la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad, de acuerdo a lo establecido en el art. 74 de la ley 19.101".

Por su parte, en el caso “F.H., J.E. y otros c/ EN-Mº Defensa s/ personal militar y civil de las Fuerzas...

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