Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita203/20
Número de CUIJ21 - 7012132 - 5

R.. A y S, t. 296 p. 361/364

Santa Fe, 30 de abril del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.O.C. contra la resolución 20 del 31 de julio de 2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, en autos caratulados "CORREA, C.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CORREA, C.O. S/ HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES GRAVES CULPOSAS, LESIONES LEVES CULPOSAS'- (CUIJ 21-07012132-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512507-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 31 de julio de 2018, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, integrada por los doctores Oliva, T. y M., rechazó los planteos de nulidad deducidos por la defensa y confirmó la sentencia de grado que, a su turno, había condenado a C.O.C. como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor y por el número de víctimas (2), lesiones graves agravadas por la conducción de vehículo automotor y por el número de víctimas (2) y lesiones leves culposas en concurso ideal; imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de ocho años (fs. 2/8v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/27).

    Al desarrollar sus agravios, aduce, en primer lugar, que la arbitrariedad de la sentencia impugnada radica en que se condena a Correa partiendo de una premisa errónea, por considerar que el mismo "participó causalmente" en el acontecimiento fatal.

    Refiere sobre la existencia de "evidencia cualitativa y cuantitativamente idónea y suficiente" para tener por acreditado que fue el conductor de la Toyota Hilux quien generó en forma exclusiva -dice- el fatídico siniestro.

    En ese terreno, alega que la Alzada omite considerar las circunstancias que rodearon el hecho, fundamentalmente la buena visibilidad del lugar y las velocidades de los involucrados.

    Entiende que el dictamen pericial mecánico, las constataciones policiales y lo informado por Dirección de Vialidad, no fueron objeto de adecuada valoración judicial. Por el contrario, afirma que esos elementos habrían dirimido el conflicto mediante un pronunciamiento absolutorio y la prescindencia de tal prueba conducente para la solución del pleito resulta arbitrario.

    Insiste en que fue únicamente el comportamiento del conductor de la camioneta el que incidió causalmente en el...

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