Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente B 62636

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 62.636, "Correa, C.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.A.C., actuando como abogado en causa propia, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se declare la nulidad de la resolución 2847/2000 por la cual dicho organismo provincial resolvió dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda que le había otorgado. Hace extensiva su impugnación a la resolución 4934/2000 que rechazó el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto contra el acto citado precedentemente.

Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se restablezca la vigencia de la resolución 294/1997 a través de la cual se le adjudicó el aludido inmueble.

Por último ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de las decisiones impugnadas y solicita su rechazo (fs. 34/60).

  2. A fs. 73 se presenta la señora L.M.Y., denuncia que, desde marzo de 2000, ocupa junto a sus dos hijas menores, el inmueble que le fuera "desadjudicado" al señor Correa. Asimismo pide se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspenda la orden de lanzamiento dispuesta en un interdicto de recobrar que el aquí actor inició en su contra.

    Posteriormente, la señora Y. realiza una nueva presentación en la que solicita ser tenida como parte en calidad de coadyuvante de la Administración demandada (fs. 76).

  3. Cumplidos los traslados de ley, este Tribunal resolvió denegar lo solicitado por la señora L.M.Y. (fs. 86/88).

  4. A fs. 98/100 el actor denunció como hecho nuevo el reintegro de la posesión efectiva del inmueble sobre el que versa la presente acción y acompañó copia del acta de entrega del mismo.

  5. A fs. 105 esta Suprema Corte rechazó el hecho nuevo planteado por el señor Correa en razón de haber sido denunciado una vez vencido el plazo fijado por el art. 363 del Código Procesal Civil y Comercial. Sin perjuicio de ello, en atención a que la documentación presentada era de fecha posterior a la demanda y guardaba relación directa con la cuestión ventilada en autos, ordenó su agregación a estas actuaciones para su consideración al momento de dictar sentencia.

  6. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos (fs. 30), glosado el cuaderno de prueba de la actora (fs. 107/174) y los alegatos de ambas partes (fs. 183/184 y 185/189), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  7. Relata el actor que mediante resolución 294/1997 el Instituto de la Vivienda le adjudicó una unidad habitacional en el Barrio UPCN de la ciudad de La Plata.

    Afirma que ocupó en forma efectiva y permanente ese departamento junto a su esposa e hija. Agrega que se llevó a vivir a su casa a su abuela y a su tío -el señor C.- quien luego del fallecimiento de aquélla pretendió intervertir el título por el cual comenzó a cohabitar en el inmueble de su propiedad y, durante uno de sus viajes de trabajo, cambió la cerradura impidiéndole la entrada a su propia casa.

    Detalla que integrantes del consorcio de la manzana I del citado barrio realizaron una presentación ante el organismo demandado -que originó el expediente administrativo 2416-8784/97- solicitando se le adjudique al señor C. la unidad funcional que le había sido asignada por la aludida resolución 294/97.

    Añade que ante la irregular ocupación inició la correspondiente demanda civil de desalojo que culminó reconociendo su derecho a ocupar el inmueble en cuestión y la correspondiente orden de lanzamiento de C..

    Continúa narrando que recuperó la posesión legítima del bien el 18-XI-1999.

    Cuenta que al regresar al barrio no tuvieron inconvenientes con los vecinos hasta que en marzo de 2000 retornó al vecindario el señor C. quien se instaló en el antiguo obrador del complejo ubicado en 89 bis entre 4 y 5 de La Plata.

    Dice que esta situación atemorizó a su esposa quien, cada vez que él tenía que viajar por razones laborales, se trasladaba con su hija al domicilio de su madre.

    Explica que en uno de esos viajes realizados a las ciudades de San Vicente y Baradero, entre los días 15 y 17 de marzo de 2000, su departamento volvió a ser ocupado ilegítimamente, esta vez, por la señora L.Y..

    Detalla que esta persona ingresó a su vivienda violando cerraduras y reteniendo muebles, ropa, electrodomésticos, libros, recuerdos familiares y hasta su título de abogado.

    Pone de resalto que pese a que inmediatamente presentó copia de la denuncia penal en la que constan las circunstancias en que se produjo esta última usurpación, la misma no fue incorporada oportunamente al expediente.

    También indica que esta situación lo llevó a iniciar el proceso de interdicto de recobrar contra la nueva intrusa.

    Aduce que la resolución 294/1997 constituye un acto administrativo irrevocable por la Administración, pues es un acto regular, notificado, consentido, que da lugar a la acción contencioso administrativa y que le ha reconocido derechos subjetivos a su favor (en el caso, la adjudicación de una vivienda).

    Afirma que la Administración, durante el trámite de las actuaciones administrativas, ha vulnerado su derecho constitucional de defensa al no haberle brindado oportunidad para que produzca su descargo respecto a la presentación que efectuó la señora Y..

    Se agravia porque la inspección al departamento se realizó más de un año después de haber denunciado la recuperación de la posesión y pese a haber notificado al Instituto demandado que el 18-III-2000 había sido usurpado nuevamente. Asimismo cuestiona que no fue considerada la documentación acompañada al recurso de revocatoria que certificaba la posesión efectiva y permanente del bien entre el 18-XI-1999 al 17-III-2000.

    Respecto a la mora en el pago de las cuotas de amortización que le imputa la Administración afirma que abonó las primeras 14 cuotas sin inconvenientes pero luego, por problemas económicos personales sumados a la incertidumbre de la resolución a la que arribaría la causa por desalojo, dejó de abonar transitoriamente otras tantas. Resalta que al recuperar la posesión legítima del inmueble reanudó el pago de las respectivas cuotas que se volvió a interrumpir cuando la señora Y. usurpó el departamento en marzo de 2000.

    Asimismo destaca la falta de consideración que tuvo el Instituto de la Vivienda al exigir el pago de las amortizaciones en término sin reparar el despojo que sufrió en dos oportunidades, situación que le acarreó importantes erogaciones en concepto de gastos causídicos.

    En otro orden, cuestiona los actos impugnados por vulnerar el derecho de defensa al referir que ha transgredido la ley 5396 General de la Vivienda, sin individualizar las normas que estima violadas.

    Se agravia también porque el dictamen de la Asesoría General de Gobierno analiza la prueba acompañada por la señora Y. vinculada a que su esposa habría adquirido otro inmueble.

    Apunta que los medios de prueba incorporados en forma evidentemente...

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