Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 033091/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 33091/2012 CORREA CESAR ARNALDO Y OTRO c/ MICRO OMNIBUS QUILMES S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 64 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2016.- MCK AUTOS Y VISTOS:

A fs. 372 octavo párrafo, los actores solicitan se requiera la opinión de otro experto médico por las razones que allí esgrimen.

Argumentan que el perito médico omitió considerar las constancias médicas de los actores.

En virtud de la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria (art.379 del Cód. Procesal), se permite el replanteo en la alzada, cuando el expediente es elevado por los recursos deducidos contra la sentencia definitiva (arts. 379, 385 in fine y 260-inc. 2) y 5 del Cód.

Procesal). Esta facultad tiene por objeto inmediato evitar una injusticia, cuando arbitrariamente les ha sido denegada a las partes la producción de una prueba, salvando asi la mencionada inapelabilidad.

No obstante, el instituto en estudio previsto en el art. 260 inc.2) del Código Procesal, de carácter restrictivo, sólo es admisible cuando hubiese mediado negativa injustificada a proveerla en primera instancia o cuando la negligencia decretada no fuese oportuna o la caducidad fuese declarada en forma errónea, conforme al juego armónico de los arts. 379 y 385 del código citado, ya que dicha facultad tiene por objeto inmediato evitar una injusticia. (Conf. C.. Sala C en autos “ARGAÑARAZ, J.J. y otro c/ IBAÑEZ, M. delC. y otros s/ daños y perjuicios” del 5/12/12).

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14118580#167934952#20161202081545541 Año del B...

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