Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 12 de Mayo de 2015, expediente CIV 026838/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 26.838/2008. “CORREA, C.M., c./

CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A., s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 16).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 533/545 hace lugar a la demanda que promoviera C.M.C. contra C. y Maltería Quilmes S.A. como damnificado por la explosión de una botella de cerveza elaborada por dicha empresa.

    Hace extensible la condena, en los límites del seguro, a Chubb Argentina de Seguros S.A. que fuera citada en garantía.

    El hecho ocurrió, según el relato del actor, el 17 de febrero de 2007 cuando se hallaba en el almacén situado en calle I.C. 3025 de San Andrés, partido de San Martín realizando sus habituales compras domésticas.

    De lo así decidido apelaron el actor, la demandada y la aseguradora citada en garantía. Sus memoriales se han agregado a fs. 610/612, 621/624 y 627/630, respectivamente. El actor contesta el traslado de los memoriales de la demandada y de Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA la aseguradora a fs. 632/635. La demandada contesta el memorial del actor a fs. 638/639.

  2. No cabe discutir, a esta altura del proceso, acerca de la ocurrencia del hecho. Los denodados esfuerzos que hace la demandada para sostener, en su memorial, que el hecho no ha quedado acreditado no pasa de ser una mera disconformidad con el alcance que dio el Juez de primera instancia a la prueba producida, en especial los testimonios que depusieron sobrer el asunto; me refiero a los testimonios de N.V.R.G. a fs. 225/226 y de B.A.T. a fs. 236/237.

    Cierto es que el último era el dueño del bar donde acaeció el accidente, pero no por eso su testimonio puede ser desechado.

    Desde luego, el actor pudo haber acumulado su acción contra él como vendedor del producto que causó el daño, pero no lo hizo, de modo que no había razón alguna para una eventual impugnación a su testimonio ni, tampoco, hay elementos que denoten un interés en favorecer al actor.

    Cierto es también que el I.M. dictaminó

    que existe una baja probabilidad de que una botella de cerveza de vidrio explote en forma espontánea, pero no puede interpretarse en el sentido de que no es posible que estalle. La posibilidad es baja, pero existe, como bien lo pone de relieve la sentencia apelada. En todo caso que la botella explotó por causa de su manipulación por el damnificado debió ser alegado y probado por el demandado, o sea que la causa del daño le es ajena.

  3. Debo discrepar a esta altura de este voto con el encuadre jurídico que se hizo en la instancia de grado. Si bien tal encuadre no...

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