Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Abril de 2019, expediente CNT 048088/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93417 CAUSA NRO 48088/2018/CA1 AUTOS: “CORREA CARLOS ENRIQUE C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

El trabajador argumenta que padece una minusvalía funcional mayor que la adjudicada en sede administrativa –esto es el del 9,30% de la total obrera- y de una herida narcisista que afecta que afecta su estabilidad mental (ver impugnación de fs.

73/5).

Los argumentos vertidos no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO que permita habilitar la instancia judicial: lLa única lesión detectada es una que recae sobre la mano inhábil del trabajador, esto es un aplastamiento del dedo índice de su mano izquierda y no se advierte que tal trauma pueda afectar su capacidad para seguir desempeñándose en el puesto de motorista de Rigolleau, sin que exista certificación médica que permita concluir lo contrario ya que ninguna acompañó la víctima (art. 377 CPCC).

Por otra parte, el denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.-

que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p. 372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.

555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno...

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