Correa, Carlos, Bergel, Salvador Y Kors, Jorge,Régimen legal de las patentes de invención,Tomo I y II, La Ley, Buenos Aires, 2013

AutorGuillermo E. Vidaurreta
Páginas333-341
333
Correa, Carlos, Bergel, Salvador y Kors, Jorge, Régimen legal de las
patentes de invención, Tomo I y II, La Ley, Buenos Aires, 2013.
Guillermo E. Vidaurreta
RESEÑA BIBLIOGRÁFICA
El Profesor Manuel Antonio Laquis, en el año 1986, fundó el CEIDIE.
Con el Dr. Laquis y la fundación del CEIDIE comenzó una etapa en la
doctrina argentina que podríamos llamar “de reconciliación entre la
propiedad intelectual y las políticas públicas”. Así, el Profesor encendió
una llama que, luego, cuando pasó a los Dres. Correa, Bergel y Kors se
convirtió en una antorcha para iluminar esta obra en toda su extensión…
y contenido.
A los autores de esta obra no sólo los aúna su común pertenencia al
CEIDIE, sino la visión instrumentalista de los DPI, que son considerados
como un “medio” y no un “fin” en sí mismo.
Desde el punto de vista constitucional, el primero en determinar el
carácter instrumentalista del derecho de patentes fue Juan Bautista Alberdi,
cuando señalaba que el artículo 17 de la Constitución debía ser interpretado
conjuntamente con la cláusula del progreso (Artículo 75, Inc. 18 CN). Así
enseñaba que para saber cuál protección se encontraba autorizada por la
Constitución como “medio”, resultaba menester analizar los “fines” de la
Carta Magna, establecidos en el preámbulo y en la cláusula del progreso.
Alberdi indicaba que cuando el capital no se encontraba dispuesto a cumplir
con sus fines, la Constitución lo único que podía ofrecerle era la más amplia
garantía de libertad, pero no protección, porque al decir de Alberdi “el capital
ya es suficientemente poderoso para que la Constitución le otorgue aún más

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