Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2009, expediente C 100174

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,N.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.174, "Correa, C.A. contra M., E.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó la sentencia dictada a fs. 209/220 que, oportunamente, desestimara la demanda planteada por el señor C.C. contra el abogado E.M., dejando sin efecto las costas impuestas a este último por el rechazo de las excepciones de falta de acción y litispendencia (v. fs. 264 vta./265).

Se interpuso, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.- 1.-La acción resarcitoria promovida por el señor C.A.C. contra el doctor E.M. tiene su origen en una medida cautelar -cuya traba fue solicitada por el mencionado letrado para garantizar el cobro de unos honorarios suyos- sobre doscientas sesenta toneladas de trigo, propiedad del aquí actor, que debían depositarse a la orden del juzgado y como correspondientes a la causa "Correa, V. y otra c/ Correa, M.I. y otros s/ Nulidad de acto jurídico". Esta acción -donde al ahora actor era uno de los demandados- fue definitivamente desestimada con costas.

Volviendo al grano embargado, el mismo fue depositado en una firma de la cual el doctor M. era síndico. Ello hizo que el cereal quedara -de hecho- a disposición del demandado quien, según el reclamante, realizó con tal cereal diversas maniobras por las que obtuvo distintos beneficios. Es por el lucro cesante y por el daño moral irrogados que el actor ha pedido indemnización.

I.- 2.- El juez de primera instancia, en su pronunciamiento, luego de relatar largamente las circunstancias de la causa, empezó por desestimar las excepciones opuestas por el letrado accionado (falta de acción y litispendencia) y luego, si bien tuvo por acreditado que el embargo trabado lo había sido sin...

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