Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Mayo de 2022, expediente CNT 009013/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 9013/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86250

AUTOS: “CORREA ALICIA ELECTRA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348” (Juzgado Nº 13)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 25/02/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10

    y por consiguiente, reconoció que la Sra. Correa porta una incapacidad del 57,82% de la total obrera como consecuencia de la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante fue el 28/12/2018, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 10/03/2022. El actor contestó los agravios de su contraria en igual formato con fecha 15/03/2022.

  2. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar el decisorio de grado. En primer término, aduce que no se produjo prueba en la causa que acredite las enfermedades profesionales que reclama la actora. Aduce que, no se acreditó el ambiente ruidoso en el que la trabajadora debió desempeñarse en su relación laboral y que le produjo la lesión auditiva por la que reclama. Asimismo, cuestiona el nexo de causalidad entre el daño auditivo que presenta y los hechos denunciados. En este sentido, reafirma el dictamen de la Comisión médica, que desestimó el carácter profesional de la enfermedad denunciada. Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  3. Delimitados así los agravios, cabe memorar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557 con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348 a raíz de la incapacidad que dice portar como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleadora Consorcio de Propietarios Acevedo 941y cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 28/12/2018.

    La ART en su responde, efectivamente reconoció que recepcionó la denuncia de las contingencias sufridas por la actora y procedió a rechazarla con fecha 06/02/2019

    por considerar que la dolencia era una patología inculpable.

    Para así decidir, la magistrada que me precede consideró que la ART “en fecha 3/1/2019 emitió carta documento notificando la...

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