Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2023, expediente CNT 010288/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10288/2017/CA1

AUTOS: “CORREA ALCIDES RUBÉN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud física del trabajador como consecuencia del accidente sufrido el 16.08.2016 mientras cumplía sus tareas habituales para la empleadora. Asimismo, el magistrado de origen determinó que, como consecuencia del siniestro, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 7,52% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $85.448,21.- (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557 y art. 3º ley 26.773), más intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT

    2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 30.09.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, planteo que no fue contestado por la demandada. Por su parte, el perito médico objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    A.R. CORREA se queja por el porcentaje de incapacidad determinado en origen.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto tendrá parcial recepción por mi intermedio Llega firme a esta instancia que A.R.C., quien se desempeñara como dependiente de BIVORT SRL desde el año 2003, como operador quinta categoría, sufrió un accidente el 16.08.2016 mientras realizaba sus tareas habituales, cuando se encontraba subiendo a su sector de trabajo una caja de válvulas insertos pesados con las que trabaja y sintió un fuerte pinchazo en la zona lumbar,

    desprendiéndose bruscamente la caja de su mano derecha y cayendo todo el peso de la misma en su brazo izquierdo. Tampoco se discute que fue asistido por un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico hasta el alta otorgada el 07.09.2016.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    El perito médico designado en autos, D.T., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que el mismo presenta Lumbalgia con leve limitación funcional de la columna lumbar que le provoca una incapacidad del 6% de la t.o. No obstante, señaló que dicha patología comprendería factores etiológicos degenerativos preexistentes por lo que aplicó el principio de la capacidad restante al momento de ponderar la incapacidad.

    En virtud de ello, concluyó que el Sr. Correa porta una incapacidad del 5,40% por la lumbalgia (6% de 90%) asignando un 10% a factores preexistentes, y, finalmente,

    adicionando los factores de ponderación que allí detalló, informó que presenta una incapacidad física del 7,52% de la total obrera, de acuerdo al Baremo del Dto. 659/96.

    Dicho informe fue impugnado por ambas partes y ratificado por el experto en cada contestación.

    Con ajuste a dicha estimación, el magistrado de origen avaló las conclusiones del informe y determinó que, como consecuencia del accidente, el trabajador porta una minusvalía física del 7,52% t.o. de acuerdo al baremo del dto.

    659/96.

  4. Asiste parcialmente razón a la apelante al objetar el porcentaje de incapacidad determinado en grado, aunque con distintos alcances a los pretendidos en el recurso. Ello lo afirmo porque el experto aplicó el principio de capacidad restante al momento de ponderar la incapacidad, sobre la base que el trabajador portaría lesiones preexistentes de origen degenerativo, y lo cierto es que dicho principio se aplica a trabajadores afectados por siniestros sucesivos, y no como en el presente, en el que el actor sufrió un solo infortunio. Es decir, como en autos los aspectos incapacitantes son el resultado de un mismo hecho y/o que aparecieron simultánea...

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