Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 013604/2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C., R. L. c/ B., J. Y. s/ alimentos: cese” (expte. 13.604/2017)
(JPL)
Juzg. 88 R: 013604/2017/CA001 Buenos Aires, junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución dictada a fs. 13, en virtud
de la cual la Sra. Juez de grado se declaró incompetente para
intervenir en estas actuaciones, el actor interpuso recurso de apelación
a fs. 14, el cual fue fundado a fs. 16/19.
II. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 6°, inciso 3° del Código Procesal, resulta
competente el juez del juicio de divorcio para entender en la exclusión
del cónyuge, en la tenencia de hijos, en el régimen de visitas y en los
litigios sobre alimentos y litisexpensas.
En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que la
intervención de un solo magistrado en las cuestiones de familia tiene
por objeto mantener la unidad de criterio, salvo que no concurran
razones de conexidad sustancial evidentes o no exista peligro de
dictado de sentencias contradictorias (CNCiv., esta S., R. 598.951,
del 10/7/14; idem., id., R. 054327/2008/1/CA001, del 14/10/2014, entre
otros).
Asimismo, y como lo ha puesto de resalto la
doctrina, no es procedente limitar la competencia del juez que
intervino en el divorcio al tiempo durante el cual tramitan dichas
actuaciones, pues evidentes razones de conexidad aconsejan someter
al conocimiento del mismo juez todas las cuestiones que pudieran
plantearse posteriormente entre los ex cónyuges, en relación con los
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29567171#182042462#20170628162753110 efectos del divorcio (F., S. – Yañez, C., Código
Procesal Civil y Comercial, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, p. 159).
Bajo tales lineamientos, es la magistrada actuante
quien debe continuar interviniendo en estas actuaciones, que guardan
una íntima vinculación con el divorcio entre las partes, que tramitó
por ante ese tribunal (expte. n° 32.353/2007), máxime cuando en
dicho expediente se homologó el acuerdo sobre alimentos, cuyo cese
aquí se requiere.
En razón de lo expuesto, corresponde admitir
los agravios vertidos por...
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