Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 013604/2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C., R. L. c/ B., J. Y. s/ alimentos: cese” (expte. 13.604/2017)

(JPL)

Juzg. 88 R: 013604/2017/CA001 Buenos Aires, junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada a fs. 13, en virtud

de la cual la Sra. Juez de grado se declaró incompetente para

intervenir en estas actuaciones, el actor interpuso recurso de apelación

a fs. 14, el cual fue fundado a fs. 16/19.

II. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad

con lo dispuesto por el art. 6°, inciso 3° del Código Procesal, resulta

competente el juez del juicio de divorcio para entender en la exclusión

del cónyuge, en la tenencia de hijos, en el régimen de visitas y en los

litigios sobre alimentos y litisexpensas.

En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que la

intervención de un solo magistrado en las cuestiones de familia tiene

por objeto mantener la unidad de criterio, salvo que no concurran

razones de conexidad sustancial evidentes o no exista peligro de

dictado de sentencias contradictorias (CNCiv., esta S., R. 598.951,

del 10/7/14; idem., id., R. 054327/2008/1/CA001, del 14/10/2014, entre

otros).

Asimismo, y como lo ha puesto de resalto la

doctrina, no es procedente limitar la competencia del juez que

intervino en el divorcio al tiempo durante el cual tramitan dichas

actuaciones, pues evidentes razones de conexidad aconsejan someter

al conocimiento del mismo juez todas las cuestiones que pudieran

plantearse posteriormente entre los ex cónyuges, en relación con los

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29567171#182042462#20170628162753110 efectos del divorcio (F., S. – Yañez, C., Código

Procesal Civil y Comercial, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, p. 159).

Bajo tales lineamientos, es la magistrada actuante

quien debe continuar interviniendo en estas actuaciones, que guardan

una íntima vinculación con el divorcio entre las partes, que tramitó

por ante ese tribunal (expte. n° 32.353/2007), máxime cuando en

dicho expediente se homologó el acuerdo sobre alimentos, cuyo cese

aquí se requiere.

En razón de lo expuesto, corresponde admitir

los agravios vertidos por...

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