Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FLP 012753/2022/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

12753/2022/CA2, caratulado “CORRALES, M.B. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP-

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fojas 221 hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la Sra. M.B.C. declarando, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 79, incisos b) y c) de la Ley N° 20.628 por vulnerar derechos de raigambre constitucional, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar al Instituto de la Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional de la actora. Asimismo, hizo saber a la demandada que deberá

    reintegrar las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años previos al inicio de la presente acción (conf. art. 56, Ley N° 11.683) o desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio si dicho plazo fuera menor, con más los intereses calculados conforme a lo dispuesto en su Considerando VIII parte final. Asimismo, impuso las costas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  2. Contra dicha sentencia la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso, a fojas 221,

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    recurso de apelación, con expresión de agravios obrante a fojas 235/242, sin contar con réplica de la contraria.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la quejosa cuestiona en primer lugar que, pese a que la sentencia fue dictada con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ley N° 27617, el juez de origen no aplicó dicha normativa a la hora de resolver, basándose en el precedente “G., M.I.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Refiere, que la Ley N° 27617 -hoy vigente- vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal lo cual constituye fundamento suficiente para que se rechace la acción incoada; ello por cuanto si los haberes previsionales de la parte actora superan el mínimo no imponible establecido por la nueva normativa, resulta claro que no podrá invocar el precedente “G.” para sustentar su pretensión, por cuanto en él se declaró la inconstitucionalidad -para el caso concreto de la allí actora- hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto, lo cual ocurrió con el dictado de la Ley citada vigente para el período fiscal en curso. Y para el supuesto de que los haberes del actor no superen el mínimo no imponible dispuesto por la nueva normativa, resulta palmario que el presente proceso carecería de objeto en la actualidad, habiendo devenido abstracta la cuestión.

    En orden a lo expuesto, y toda vez que de la documental acompañada surge que la incidencia del impuesto en nada se asemeja a la del caso “G.,

    solicita se revoque la sentencia atacada; en mérito a ello y atento a la entrada en vigencia de la Ley N°

    27616.

    En subsidio, y para el caso en que no se hiciera lugar al agravio planteado precedentemente,

    cuestiona que en la sentencia se haya convalidado la vía elegida por la parte actora por cuanto -entiende- la Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    acción declarativa no resulta idónea a los fines de obtener la devolución de las sumas anteriores a los 2

    años de la interposición de la demanda.

    Como consecuencia de todo lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia apelada.

  3. A fojas 82/11 la Administración Federal de Ingresos Públicos contestó la demanda y solicitó que se rechace la acción interpuesta.

  4. Ahora bien, como he sostenido en otras oportunidades, la Corte Suprema ha consagrado un estándar que mantenga la...

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