Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Marzo de 2017, expediente FSA 025000966/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CORRALES MARIA DEL CARMEN c/ANSES”, expte. N°25000966/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 31 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 20 de diciembre de 2013 el juez de primera instancia ordenó a la ANSES que se abstenga de retener suma en concepto de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados a la actora y proceda a la devolución del monto $39.794,80 (fs. 108/109).

2) Que la ANSES se agravia de la citada resolución por cuanto entiende que la pretensión respecto al Impuesto es improcedente y extemporánea dado que no fue diferida para el momento de liquidación de sentencia. Sostiene que ya liquidó la sentencia recaída en autos con el mensual 07/2013, abonando a la Sra. C. un retroactivo de $405.607,28 y elevando el haber de $7.024,98 a $15.861,24; y que según la ley de movilidad 26.417 al 03/2014 la jubilada cobra un haber bruto de $20.199,25.

Sostiene que existe cosa juzgada al respecto y que el J. se aparta de las garantías constitucionales en juego. Afirma que el concepto de retroactivos no se encuentra exento del impuesto y que las diferencias se encuentran sujetas al gravamen de conformidad con lo previsto por el art. 18 inc. b de la ley de Impuesto a las ganancias. Cita RG 4139/1997 y 2437/2008 por las cuales se encuadran estos conceptos como rentas de 4ta categoría y a la ANSES como agente de retención.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4189139#174521184#20170403091400131 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Advierte que la Sra. C. no ha demostrado el gravamen que le produce la retención en cuanto exceda su capacidad económica o financiera y que lo descontado no llega a representar el 11% de lo abonado en concepto de capital. Solicita que se revoque la sentencia y hace reserva de caso federal (fs. 114/118).

Corrido el traslado de ley, la actora solicita su rechazo conforme los fundamentos allí expuestos (fs. 120/121).

3) Que en junio de 2011 el juez de primera instancia ordenó el reajuste del haber previsional del causante A.M.A.C. de conformidad a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “S.” y “B.” (fs. 67/69).

En julio de 2013 la letrada representante de la parte actora denuncia que el organismo previsional pagó la liquidación de sentencia judicial...

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