Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 019948/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19948/2017

(Juzg. Nº 24)

AUTOS: “CORRAL M.B. C/ GALENO ART S.A. S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

Buenos Aires, 28 de junio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada entiende arbitrario el pronunciamiento condenatorio e impugna por altos los honorarios regulados (fs.170/839) mientras que la trabajadora pide se condene a su oponente al pago de los básicos del CCTR. 264/95 con más sus adicionales y su incidencia sobre la sanción del art. 80 de la LCT, así como a la entrega de nuevas certificaciones de trabajo y aportes. Sin perjuicio de ello, varios de los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos.

El recurso de la demandada debe declararse mal concedido porque el monto de condena asciende a $ 81.190,23 (ver fs.

Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

167) y, en consecuencia, no supera el monto de $ 90.000 fijado por el legislador para posibilitar una revisión judicial (art.

106 LO, acta 24/20 del Consejo Directivo del CPACF) sin que los intereses –fruto de la privación de un capital– sean computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada (ver art. 242, CPN; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. S.I.I, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-4-894; S.I., 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; S.V., 31/8/16, “Acuña c/

Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16,

Santiago c/ART Liderar SA

, B.. 364).

Los agravios vertidos por el trabajador tampoco son atendibles ya que no cumplen las exigencias del art. 116 de la LO: por regla, según mandato del art. 116 de la LO, la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas...

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