Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 006815/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6815/2016 CORRAL, M.I.J. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. MPP Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 26 -fundado en la presentación de fs. 28/30 y contestado por su contraria a fs. 34/38-, contra la resolución de fs. 19/20; y CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora M.I.J.C., promovió la presente acción de amparo –con medida cautelar innovativa- contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, a fin de que ésta procediera de forma inmediata a la cobertura integral de su internación en la clínica de tercer nivel “Hogar Constanza” y/o “San Román”

    y/o el reintegro de la suma que corresponda a la prestación de Hogar Permanente con centro de día categoría A, con más el 35% de dependencia que establece el Nomenclador Nacional de Prestaciones para la Discapacidad. Expuso que cuenta con 95 años de edad, que padece hipoacusia severa bilateral, y que como consecuencia de ello, requiere de institucionalización en centro especializado de tercer nivel con atención médica, resultando la más adecuada la “Residencia San Román”, por lo que decidió requerir su cobertura a través de la obra social aquí demandada.

    Ante la conducta negativa de la emplazada frente a los reiterados pedidos a fin de que se precediera a la cobertura de los servicios médicos indicados (confr. instrumentos de fs. 9 y 10), fue que inició la presente acción de amparo con medida cautelar innovativa.

  2. Que, el señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a la demandada a cumplir con la cobertura del 100% respecto de la internación de la actora en el “Hogar San Ramón” y/o en “San Román”, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva (ver fs. 19/20).

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28966306#177215158#20170502113440756 Esa decisión motivó la queja de la Obra Social demandada, quien adujo que no están dados los extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de la medida en cuestión. Expuso que –según la normativa vigente-, no se encontraba obligado a prestar cobertura en internaciones de tercer nivel, ya que es una obra social del personal activo. Por último precisa, que el grupo familiar del actor puede hacerse cargo de las necesidades de éste.

    La parte actora...

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