Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Noviembre de 2022, expediente CCF 008990/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 8990/2019/CA1 “C., L. c/ OSADEF s/ amparo de salud”.

Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.

Agréguese el dictamen del Señor Defensor Público Oficial.

AUTOS Y VISTO: el desistimiento efectuado por la actora el 6

de septiembre de 2022 respecto de la caducidad de segunda instancia acusada por su propia parte el 7 de mayo de 2022 –cuyo traslado no fue contestado-

respecto de la apelación deducida por la Obra Social de Asociaciones de Empleados de Farmacia (OSADEF) el 9 de diciembre de 2021 –concedida el 13 de diciembre de 2021-, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2021;

vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Público Oficial el 16 de septiembre y el 4 de noviembre de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia del 6 de diciembre de 2021 el juez de la anterior instancia hizo lugar a la presente acción de amparo y condenó a OSADEF a mantener la afiliación de la actora -y su hijo- en las mismas condiciones en que se encontraba previo al fallecimiento de su cónyuge –

    afiliado titular- y consecuente obtención del beneficio de pensión, en los términos del considerando VII del pronunciamiento. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

    Tanto el mencionado letrado como OSADEF apelaron la sentencia (el 7 y 9 de diciembre de 2021), recursos que fueron concedidos el 13 de diciembre de 2021. En esta última providencia, se ordenó el traslado de los fundamentos y la oportuna elevación de los autos a esta Cámara (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100). El 14 de diciembre de 2021 la actora contestó el traslado, lo que se proveyó el 20 del mismo mes y año.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Así las cosas, el 7 de mayo de 2022 la accionante acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado. De dicho planteo se corrió

    traslado, el que no fue contestado.

    El 6 de septiembre de 2022 se presentó la propia actora desistiendo del acuse de caducidad formulado.

  3. Toda vez que la caducidad planteada se rige por el trámite previsto en los artículos 310 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y puede ser declarada aún de...

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