Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Octubre de 2023, expediente COM 005115/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “CORRADO, SILVIA

NOEMÍ Y OTRO C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 5115/2017), originarios del Juzgado del Fuero N° 27, Secretaría N° 54, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1), D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 325/336 se presentaron S.N.C. y C.G.D., y promovieron demanda por incumplimiento contractual y cobro de pesos contra Banco Supervielle S.A., a quien reclamaron la suma de pesos un millón trescientos ochenta mil ($ 1.380.000), más intereses y costas.

    Relataron que, con fecha 30.10.2008, la firma Optical World S.R.L.,

    en carácter de “tomadora”, suscribió un contrato de leasing mobiliario con Banco Supervielle S.A., parte “dadora”, para la adquisición de un automotor marca BMW

    120D Serie 1 Steptronic, P.H..

    Contaron que, conforme los términos del referido contrato, la tomadora hizo uso de la opción de compra de la unidad, abonando íntegramente el precio de venta acordado, por lo cual, Optical World S.R.L. quedó en condiciones de que le fuera transferida la titularidad del vehículo.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Indicaron que, en ese marco, con fecha 28.04.2012, C.G.D. celebró con Optical World S.R.L. un “Contrato de venta de automotor usado”, en virtud del cual, abonó, con dinero suyo y de su madre (véase fs. 100), la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en efectivo, que la vendedora –

    Optical World S.R.L.- recibió de plena conformidad, otorgando carta de pago.

    Refirieron que, a partir de ese momento, Optical World S.R.L. hizo entrega de la unidad a favor del Sr. D. y que se dio conocimiento de la operatoria realizada a la demandada Banco Supervielle S.A., a efectos de que el actor asumiera la posición que, frente al leasing, le correspondía a la vendedora Optical World S.R.L.

    Continuaron relatando que, con fecha 29.05.2014, Optical World S.R.L. (en carácter de cedente) y S.N.C. (en carácter de cesionaria),

    celebraron un contrato oneroso de cesión, en virtud del cual, la primera transmitió a la Sra. Corrado sus derechos y obligaciones emergentes del contrato de leasing mobiliario que, para ese entonces, se encontraba íntegramente cancelado por la cedente.

    Contaron que el contrato se celebró en la sede y en presencia de los representantes de Banco Supervielle S.A. y con intervención del escribano Román Quinos (Matrícula N° 2865).

    Señalaron que, a partir de la suscripción del contrato de cesión,

    C. se colocó en la misma posición que detentaba, hasta entonces, la cedente.

    Aclararon que, en el contrato de fecha 28.04.2012, figuró como adquirente del automotor C.G.D., mientras que, en el contrato de cesión, S.N.C. fue la cesionaria.

    Agregaron que, como consecuencia de ello, comenzaron a ejercer el uso y goce del vehículo adquirido, y se suscribieron los instrumentos pertinentes para perfeccionar la transferencia dominial del mismo -entre otros, el formulario 08

    RPA-. Asimismo, contaron que tramitaron las verificaciones técnica y policial, y el libre de deuda de patentes y multas; quedando a cargo de los gestores de la demandada la realización de las demás gestiones necesarias para la transferencia de la unidad.

    Indicaron que, a partir de entonces, el banco demandado se constituyó

    en mora en su obligación de cancelar el contrato de leasing y de realizar la consecuente transferencia dominial del vehículo a favor de la accionante S.N.C..

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Dijeron que la entidad demandada no les entregó ninguna constancia de la celebración del contrato de cesión, sino que la misma fue retenida por el banco a los efectos de que los gestores de la entidad demandada avanzaran en la perfección de la transferencia dominial.

    Añadieron que, desde ese momento, mantuvieron un intercambio de correos electrónicos con los representantes de la entidad bancaria demandada, los gestores asignados por Banco Supervielle S.A. y el representante legal de la firma Optical World S.R.L.

    Por otro lado, refirieron que, al momento de la suscripción del contrato de leasing, la entidad bancaria contrató un seguro de responsabilidad civil por ante SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., para asegurar el rodado y que la obligada al pago fue la parte tomadora (póliza N° 657770).

    Luego, relataron que, el día 14.09.2014, a las 19:00 horas,

    aproximadamente, la Sra. C. fue abordada por delincuentes que, a mano armada, la desapoderaron del vehículo marca BMW 120D Serie 1, S.,

    patente HQU565 y que, en razón de ello, se formularon las pertinentes denuncias en sede policial, ante la entidad bancaria y ante la compañía de seguros.

    Contaron que, ante la falta de respuesta de la aseguradora, con fecha 14.09.2015, remitieron la CD N° 674931243 que transcribieron en los siguientes términos:

    Intimo plazo perentorio 48 hs. abone siniestro 268168,

    correspondiente a la póliza 657770 suscripta en la compañía a su cargo del vehículo marca BMW tipo sedán modelo 120 D año 2008 dominio HQU565

    habiendo entregado en tiempo y forma la documentación que se me requiriera,

    incluyendo la declaración ampliatoria por robo de unidad efectuada ante el estudio verificador, el 25.09.2014, ello atento el tiempo transcurrido desde el evento descripto, todo lo que me causa perjuicio patrimonial. Queda debidamente notificado. S.N.C., DNI 14.722.494

    .

    Expusieron que la misiva fue respondida por la aseguradora mediante carta documento OCA de fecha 23.09.2015 identificada como CCQ0007088-6

    –cuyo contenido también fue transcripto en el escrito inicial-, a través de la cual SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. informó que, con fecha 26.06.2015,

    abonó a Banco Supervielle S.A. (titular de la póliza y del vehículo), la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), de acuerdo con las condiciones Generales y Particulares de la Póliza N° 657.770.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Destacaron que, al momento de la percepción de la indemnización por parte de la demandada, ya se encontraba holgadamente cumplido el contrato de leasing y ejercida la opción de compra, pero que, sin embargo, la entidad bancaria no había suscripto los instrumentos propios de la operatoria para la transferencia de la unidad.

    Sostuvieron que, de ese modo, Banco Supervielle S.A. percibió dos veces el valor del rodado. Primero, mediante el cobro de la totalidad de las cuotas pactadas en el contrato de leasing mobiliario que fueron abonadas por la cedente Optical World S.R.L. y, luego, al percibir el valor de reposición de la unidad por parte de la aseguradora.

    Dijeron que, en razón de ello, con fecha 19.11.2015, la Sra. C. remitió a Banco Supervielle S.A. la carta documento N° 700596732, que transcribieron en la demanda (véase fs. 101 vta.), a los fines de intimar a la demandada a que abonara el íntegro valor de reposición del vehículo siniestrado que había percibido por parte de la compañía aseguradora, con más intereses, aclarando que, al momento del robo del vehículo, la accionada se encontraba en mora en el cumplimiento de la transferencia dominial del rodado. Ello, bajo apercibimiento de accionar judicialmente.

    Aclararon que la referida misiva no fue respondida por la demandada.

    Argumentaron que la demandada era responsable por los daños y perjuicios derivados de su accionar.

    En ese marco, manifestaron que Banco Supervielle S.A. no respetó los términos del contrato, ni el principio de buena fe del negocio asumido.

    Expresaron que la mora en el cumplimiento de la obligación a cargo de la demandada debía retrotraerse a la fecha del ejercicio de la opción de compra.

    Dijeron que la parte tomadora del contrato de leasing cumplió en tiempo y forma con el pago de los cánones y de la opción de compra del vehículo BMW, obrando con diligencia y buena fe.

    Manifestaron que la entidad demandada, bajo ninguna circunstancia,

    podía considerar que tenía derecho a percibir la indemnización de la compañía aseguradora y que la accionada incurrió en un doloso incumplimiento, toda vez que actuó “con dilación y renuencia” de manera ilegal, generando una conducta reprochable y generadora de un daño.

    Seguidamente, transcribieron el contenido de los correos electrónicos que intercambiaron con los representantes de Banco Supervielle S.A., de su gestoría Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    y de Optical World S.R.L., con anterioridad y con posterioridad al robo del vehículo (véanse fs. 103/106).

    En consecuencia, reclamaron, en concepto de “daño material”, una suma necesaria para reponer la unidad mediante la compra de otro rodado de similares características al que fuera sustraído. Aclararon que, toda vez que la accionada...

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