Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Abril de 2017, expediente CAF 038106/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 38.106/2014: “CORRADO, H.F. c/ EN -SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA s/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso la Sociedad del Estado Casa de Moneda contra la resolución por la que la Sra. Juez de primera instancia desestimó la excepción de incompetencia planteada por esa parte (v. fs. 102/3, 104, 105, y 106/9).

II- Que, por regla, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S., Fallos: 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.), examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S. Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811).

En la especie, según resulta del escrito de inicio, el actor promovió demanda por nulidad del despido, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de las indemnizaciones legales por el daño causado. En subsidio, para el supuesto que se entendiera improcedente la nulidad, requirió

el pago de las indemnizaciones legales previstas para el despido arbitrario en los términos del art. 245 y concordantes de la L.C.T.

(v. fs. 10/24).

III- Que, en estos términos y teniendo en cuenta el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General, respecto a que -en principio- la incorporación de la Sociedad del Estado Casa de Moneda al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional no habría modificado la naturaleza jurídica de las relaciones que la unían con su personal bajo el marco de la ley 20.744, en función de lo decidido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: “L., R.B. c/ Sociedad del Estado Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #23799352#176439146#20170420110519128 Poder...

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