Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Noviembre de 2021, expediente CIV 006931/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EXPTE. 6931/2015 “CORRADO, AXEL IVAN Y OTRO c/

CORDOBA RUIZ, C.D. Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” (J.28)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los.

días del mes de noviembre de 2021, reunidos en acuerdo los S..

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía n° 17 se encuentra vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Los actores demandaron a C.D.C.R. y “Zekelutery S.R.L.”, solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 1 de diciembre de 2014 en la Avda. Independencia a metros de llegar a la intersección con la calle Yapeyú, de esta Ciudad Autónoma. Relataron que A.I.C. conducía por la Avda. Independencia la motocicleta eléctrica marca Lucky Lion que pertenece al coactor R.O.C., con el casco reglamentario colocado, a velocidad permitida y tomando las precauciones del caso. En dicha circunstancia, a metros de llegar a la intersección con la calle Yapeyú,

    imprevistamente se abrió la puerta delantera derecha del vehículo conducido en la emergencia por C.D.C.R., marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio JKA 216, quien autorizó el descenso de su acompañante, provocándose la colisión con la motocicleta. Señalaron que el rodado se encontraba detenido sobre el carril izquierdo de la referida avenida, lejos del cordón de la Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    vereda, sin las balizas encendidas y sobre el carril preferencial para ciclistas. Solicitó la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    La Sra. jueza de primera instancia admitió la demanda,

    condenando a C.D.C.R. y a “Zekelutery S.R.L.” a abonar a A.I.C. y R.O.C. las sumas de $435.000 y de $4.002, respectivamente, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

    Apelaron la citada en garantía y los actores. Fundaron sus recursos mediante las presentaciones obrantes a fs.361/363 y a fs.365/368, respectivamente, cuyos traslados fueron respondidos a fs.370/372, por los demandantes, y a fs.378/381, por la aseguradora.

  2. Esta S. ha considerado que, así como lo atinente a la responsabilidad se rige por las normas vigentes a la fecha del hecho generador, pues constituye una situación agotada (o, si se prefiere, al decir del Dr. Zannoni, no subsistente en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial) al tiempo de analizarse los hechos y los factores de atribución (C.. S. F, abril 21/2016,

    Arena, B.J. y otros c/ Sucesores de Favre, I. y otros s/ daños y perjuicios

    , Expte. 60.276/2009), el mismo criterio corresponde aplicar a los daños que resultan ser susceptibles de indemnización, aunque su estimación en dinero se encuentre pendiente de determinación (C.. S. F, junio 6/2016 “Guerci,

    M.R. c/ Cannon Puntana S.A. s/ daños y perjuicios” Expte.

    Nº 60.685/2013”; id S. F, junio 10/ 2016, “O., O.A. y otros c/ C., S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte.

    Nº 76.777/2007). Concordantemente en cuanto a la norma específica del art. 1746, la S. ha sostenido que no es aplicable en casos en los que se trata de daños producidos por hechos que caen en la órbita del derecho anterior (C.. S. F, septiembre 8/2016,

    G., W.I.c.F., L.F. y otros s/ daños y Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    24668844#308046461#20211104092444401

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    perjuicios

    Expte. 13.793/2012; íd. S. F, febrero 26/2019,

    M., G.S. c/ Argos MutualL de Seg. del Transporte Público de Pasaj. y otros s/ daños y perjuicios

    Expte. Nº

    73394/2015).

  3. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    La sentenciante reconoció por esta partida la suma de $

    300.000 a favor del coactor A.I.C.. Se agravian el coactor, porque considera exiguo el monto otorgado, y la citada en garantía, que entiende que es exagerado.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. S. C, diciembre 10/1996,

    "M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (C.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

    fallo nº 92.215; id. S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. S. F, marzo 25/2021, “A., E.R.c.M.,

    C.P. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N°5128/2015).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas,

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012 “M., J.N.c.C., J.R. s/

    daños y perjuicios” L. 584.684; id. S. F, mayo 27/2013, “N.S.M. c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I.

    (Línea 59) y otros s/ daños y perjuicios” L. 608.284).

    El Señor A.I.C. señala en la demanda que a causa del accidente sufrió politraumatismos, traumatismo cervical indirecto (latigazo), traumatismo lumbar, traumatismo en rodilla izquierda, traumatismo de cadera derecha, traumatismo en ambas piernas, traumatismo de hombro izquierdo con tendinitis del supraespinoso, traumatismo de pie derecho, traumatismo de tórax,

    contusiones y escoriaciones múltiples en su cuerpo (fs.13).

    La perita médica designado en autos señaló a fs.

    190/194 que el actor, como consecuencia del accidente que da origen a estas actuaciones, “sufrió: - traumatismo de columna cervical, por mecanismo de...

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