Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 071349/2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “C.K.M. c/ TACOS LEO S.A. s/ORDINARIO”

(Expte. N° 71349/2009).

J.. 1 S.. 2 15-13-14 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “C.K.M. c/ TACOS LEO S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Ángel O.

Sala. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 397/8?

El J.M.F.B. dice:

I.

  1. A fs. 107/89 K.M.C. (KarinaM.C.) y ROXANA SELVA CORRADINI (Roxana S.

    Corradini) promovieron demanda contra TACOS LEO S.A.

    (“Tacos Leo”) persiguiendo la declaración de nulidad de Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 71349/2009 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22875549#120373252#20150219173802927 todo lo decidido en la asamblea general ordinaria celebrada el 28-10-09.

    Tras reiterar varios de los hechos que fueron relatados en los autos “C., K.M. c/

    Tacos Leo S.A.” (N° 57.948/08), refirieron que la asamblea en cuestión se celebró sin haber podido informarse sobre los temas que allí se iban a considerar en razón de que la sociedad no puso a su disposición en la sede social los estados contables correspondientes al último ejercicio y cualquier otro libro o documento relacionado con el giro comercial de la sociedad. Transcribieron el intercambio epistolar que le remitieron a la sociedad y a su síndico solicitándoles que pongan a su disposición información contable relacionada con los estados contables que serían tratados en la asamblea en cuestión. Refirieron que el mismo día en que se celebró la asamblea, a las 10 hs.

    K.M.C. se apersonó con una escribana en la sede social y comprobaron que allí en realidad no funcionaba la sociedad demandada.

    Señalaron que recién durante la celebración de la asamblea en cuestión pudo conocer los estados contables y que ante las diferentes preguntas que formularon, el directorio y la sindicatura mantuvieron su actitud reticente ya que se negaron a brindarle cualquier información relativa a la transferencia de acciones a A.R., al modo en que se distribuyeron los dividendos, al retiro de $ 700.000 de parte de los accionistas, al monto total de compra de materias primas y venta de productos elaborados, a la “cuenta de particulares”, a honorarios y al incremento de los gastos.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 71349/2009 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22875549#120373252#20150219173802927 Adujeron que los balances no reflejaron la realidad económica de la sociedad ya que se omitió reflejar un relevante porcentaje de las operaciones y se evadió la contabilización de impuestos.

    Consideraron que se violó su derecho de información previsto en la LSC., 67 y que ello se trató de una maniobra tendiente a impedirle a su parte el acceso a la información social que le permita ejercer y defender sus derechos.

  2. A fs. 131/41 TACOS L.S.A. contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Sin perjuicio de asegurar que las accionantes contaron con los estados contables con la antelación debida, refirió que K.M.C. solicitó

    fehacientemente la documentación pero que no lo hizo R.S.C. por lo que ninguna nulidad podría articularse a su respecto.

    Aseguró que no medió incumplimiento del derecho de información ya que los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30-06-09 se encontraron a disposición de las actoras en la sede social y en la administrativa, en el estudio del apoderado de la sociedad y además que K.M.C. los recibió en el domicilio de su apoderado y R.S.C. en el suyo propio. Adujo que el hecho de que en la asamblea hayan ejercido el derecho de voto acumulativo evidencia que las accionantes no estaban desinformadas, señaló que las impugnaciones a los estados...

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