Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Julio de 2019, expediente CNT 003689/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.689/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54199 CAUSA Nº 3.689-2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 54 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “CORPUS ORLANDO FABIAN C/ PERTENECER SRL S/

DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo fundado en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora, quien además del fondo cuestiona los honorarios de su prepresentación letrada, de la demandada y del perito contador por estimarlos elevados (fs. 152/153vta.), sin merecer réplica de la contraria.

  2. En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios del accionante.

    a.- El actor cuestiona que la sentenciante no haya hecho lugar a la demanda al considerar que no probo las causales denunciadas en el intercambio telegráfico que justifiquen su decisión de considerarse despedido.

    En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la “a-quo”.

    En este sentido, no advierto que el actor logre aportar argumentos suficientes, conducentes y válidos que permitan revertir el análisis realizado por la Magistrada de grado respecto de irregularidades registrales -monto de su remuneración-, falta de dación de tareas y falta de pago por la realización de horas extras.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia y de la prueba producida (art.

    116 LO).

    A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (en similar sentido esta S., in re: “T., R.c.P.R., S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

    Como puede advertirse en el caso, el actor se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto pero no hace más que remitirse en forma abstracta a piezas del expediente tales como: prueba testimonial, horario de trabajo, intercambio telegráfico, Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24637069#231466211#20190701120241930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.689/2015 informe pericial contable, jurisprudencia etc., sin explicar qué elementos de juicio aportaron ni cómo es que ello incidiría en orden a alterar el fallo.

    En tales condiciones el escrito de recurso debe ser autosuficiente y en el caso no completa la medida de su interés (art. 116 de la ley 18.345) (en igual sentido, esta S. en: "G., A.M. c/ Cuerex S.A. s/...

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