Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 019298/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 19298/2016 COORPORACION DEL SUR S.A Y AQUAPARK S.A BICENTENARIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521 Mendoza, 08 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 19298/2016/CA1,
caratulados: “Corporación del Sur S.A. y Aquapark S.A. Bicentenario c/
Universidad Nacional de Cuyo s/ Recurso Directo Ley de Educación
Superior Ley 24.251”, originarios de esta Sala “A”, en estado de resolver
sobre la competencia en estado de resolver sobre la competencia de este
Tribunal para entender en el recurso interpuesto a fs. 182/200 por
Corporación del Sur S.A. Aquapark S.A., B. – U.T.E.
contra la
Resolución Nº 634/2016 del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 182/200 la Unión Transitoria de
Empresas “Corporación del Sur S.A. Aquapark S.A., Bicentenario – U.T.E.”
interponen ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza recurso de
apelación en los términos de los arts. 14, 17, 23, 25 y 30 de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del art. 32 de la Ley de
Educación Superior Nº 24.521 en contra de la Resolución Nº 634/2016 del
Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo mediante la cual se rechaza el
reclamo incoado relativo a las erogaciones efectuadas y demás perjuicios
ocasionados a la UTE en virtud de los errores y deficiencias en el proyecto
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
15/2010 Expediente Nº CUDAP REC 0015581/2010).
II – Que conferida vista por la competencia al
Ministerio Fiscal, a fs. 208/209 se presenta el Dr. Dante Vega, F. General.
Sostiene que el art. 32 de la Ley 24.521 constituye una
excepción al régimen general de acciones contencioso administrativas que
debe ser interpretado dentro del marco de autonomía y autarquía universitaria
consagrado por el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, razón por la cual
el recurso previsto por el citado artículo de la Ley 24.521 queda reservado
sólo para el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el ámbito específico
de las universidades: la educación universitaria.
Que en consecuencia, y dado que por el presente
proceso se cuestionan errores y deficiencias en el proyecto original de la obra
pública del que resultan comitentes la U.T.E. actora, solicitando una
recomposición...
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