Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 019298/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 19298/2016 COORPORACION DEL SUR S.A Y AQUAPARK S.A BICENTENARIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521 Mendoza, 08 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19298/2016/CA1,

caratulados: “Corporación del Sur S.A. y Aquapark S.A. Bicentenario c/

Universidad Nacional de Cuyo s/ Recurso Directo Ley de Educación

Superior Ley 24.251”, originarios de esta Sala “A”, en estado de resolver

sobre la competencia en estado de resolver sobre la competencia de este

Tribunal para entender en el recurso interpuesto a fs. 182/200 por

Corporación del Sur S.A. Aquapark S.A., B. – U.T.E.

contra la

Resolución Nº 634/2016 del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 182/200 la Unión Transitoria de

Empresas “Corporación del Sur S.A. Aquapark S.A., Bicentenario – U.T.E.”

interponen ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza recurso de

apelación en los términos de los arts. 14, 17, 23, 25 y 30 de la Ley de

Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del art. 32 de la Ley de

Educación Superior Nº 24.521 en contra de la Resolución Nº 634/2016 del

Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo mediante la cual se rechaza el

reclamo incoado relativo a las erogaciones efectuadas y demás perjuicios

ocasionados a la UTE en virtud de los errores y deficiencias en el proyecto

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

15/2010 Expediente Nº CUDAP REC 0015581/2010).

II – Que conferida vista por la competencia al

Ministerio Fiscal, a fs. 208/209 se presenta el Dr. Dante Vega, F. General.

Sostiene que el art. 32 de la Ley 24.521 constituye una

excepción al régimen general de acciones contencioso administrativas que

debe ser interpretado dentro del marco de autonomía y autarquía universitaria

consagrado por el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, razón por la cual

el recurso previsto por el citado artículo de la Ley 24.521 queda reservado

sólo para el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el ámbito específico

de las universidades: la educación universitaria.

Que en consecuencia, y dado que por el presente

proceso se cuestionan errores y deficiencias en el proyecto original de la obra

pública del que resultan comitentes la U.T.E. actora, solicitando una

recomposición...

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