Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Marzo de 2022, expediente COM 010729/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

10729/2021 - CORPORACION RIO LUJAN S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

CREDIBEL S.A.

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. C.S. apeló la resolución de fs. 56 que rechazó el pedido de quiebra que promovió y los honorarios. Su incontestado memorial corre a fs. 69/72.

  2. En sus agravios la recurrente se quejó de que se consideraran temporáneas las explicaciones brindadas por la presunta deudora, con fundamento en que dicha parte fue notificada mediante cédula el 20.10.21 y la contestación fue presentada el 16.11.21.

    Los antecedentes de la causa demuestran la incorrección de las manifestaciones de la peticionante de la quiebra.

    En efecto, véase que el 29.10.21 se digitalizó la cédula dirigida a Corporación Río Lujan SA mediante la que se le confirió traslado en los términos del art. 84 de la LCQ, la cual efectivamente fue notificada el 20.10.21.

    Sin embargo, el anterior sentenciante ordenó una nueva notificación a realizarse en el domicilio constituido en el expediente del concurso preventivo de la presunta deudora (v. fs. 46).

    Dicha providencia no fue recurrida por la accionante, sino que incluso fue consentida por ella, quien libró una nueva cédula en los términos ordenados por el tribunal, tal como se advierte de la pieza incorporada el 03.12.21.

    En razón de que dicha notificación fue efectuada el 18.11.21, la presentación de la presunta deudora de 16.11.21 fue temporánea por no haber transcurrido el plazo de cinco días que prevé el art. 84 de la LCQ (v. fs. 47/48).

    Por lo expuesto, los agravios referidos a la extemporaneidad de la contestación del pedido de quiebra no pueden ser receptados.

  3. Sentado lo anterior, corresponde adentrarse en el tratamiento de los restantes agravios.

    La recurrente se quejó de que se considerara acreditado el estado de solvencia patrimonial de la accionada con los comprobantes de las transferencias Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    realizadas por un tercero.

    El régimen del art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto, análoga a la del juicio ejecutivo (CNCom., esta S., in re “Asociación Iglesia Cristiana Renovada de los Milagros de Jesús Ondas de Amor y P. le pide la quiebra G.P., del 14.12.94).

    En...

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