Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 010587/2009/CA005

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10587/2009. CORPORACION IPSUM S.A c/GRG DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.769/770, el Sr. Juez “a quo”

    desestima el planteo articulado a fs.761 por la actora, quien formula oposición a toda transferencia de fondos hasta tanto se satisfaga su privilegio, pretende la ampliación del monto de la acreencia cuyo pago prioritario se decidiera en la resolución de fs.713/714 y que su transferencia se disponga de acuerdo a la cotización de la moneda extranjera, del día en que se efectivice.

  2. Disconforme con ello, a fs.787/788 la actora interpone recurso de reposición y apelación subsidiaria. Luego, a fs.794/794 vta., el “a quo” desestima el recurso de reposición ensayado, en lo que atañe al supuesto error en la identificación del embargo trabado en autos y la ampliación del monto de la acreencia cuyo pago prioritario se decidiera en la resolución de fs.713/ 714. Ello, con fundamento en que la resolución impugnada se ajusta a las constancias del trámite del proceso y a lo actuado en el Juzgado Comercial n°2, Secretaría n°3; y que la decisión que sobre el punto se dictara a fs.769, causa ejecutoria, cuando el recurso de reposición deducido a fs.761 contra la misma, no fue acompañado por la interposición subordinada del recurso de apelación (art.241 C.P.C.C.N.).

    Concede el magistrado, en cambio, el recurso de apelación bajo análisis, con respecto a la imposición de costas decidida y al segundo aspecto que abarcara la resolución de fs.

    769/770 –actualización del monto de la transferencia–, por consistir esta última una pretensión sobreviniente, atento el tiempo que transcurrió desde que se dispuso la transferencia, y tratarse de un ///.-

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13815844#205562478#20180516111544533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J crédito en moneda extranjera.

  3. La crítica que esboza la actora con relación a este ítem de la controversia, respecto del cual se concedió la apelación subsidiaria, sostiene la procedencia de la readecuación del monto a transferir, teniendo en cuenta el valor de cotización de la moneda extranjera –dólar estadounidense– día en que se efectivice la transferencia de su acreencia, en la medida que la demora en el...

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