Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 010587/2009/CA004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 10587/2009 – “Corporación Ipsum S.A. c/GRG Desarrollos Inmobiliarios S.A. s/Cumplimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 109 Buenos Aires, Mayo 18 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 718 en subsidio por M.A., por su propio derecho, contra el último párrafo de la resolución de fs. 713/714, concedido a fs. 721. Presenta memorial a fs. 718/720, contestado a fs.

725/726 por la actora.-

El apelante se agravia por cuanto a fs. 714 “in fine”

el Sr. Juez “a quo” dispuso: “en cuanto a lo solicitado a fs. 629 y a fs. 670 por M.A., en cuanto al reconocimiento de un crédito a su favor, en tanto, según sostiene el pago oportunamente acreditado en autos por el monto de U$S 45.000 habría sido afrontada por él en forma personal y no por su representada, toda vez que ello importa una cuestión que excede el ámbito de este proceso ejecutivo, habrá de ser desestimada”.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

718/720, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.-

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el Sr. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas.-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13815844#178809485#20170516145829876 escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.-

De la lectura del escrito mencionado surge que el apelante pretende volver sobre cuestiones ya decididas en autos, que han adquirido firmeza.-

En efecto, a tal fin...

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