Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Agosto de 2015, expediente CIV 010587/2009/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10.587/09 “CORPORACION IPSUM SA c/ GRG DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

JUZGADO N° 109 Buenos Aires, agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.458 que fue apelada por elevada a fs.463, 466 y por reducida a fs.473/475.-

El segundo párrafo del art.565 modificado oportunamente por la ley 24.434, prevé la remuneración del martillero cuando la subasta ha fracasado sin su culpa, aun cuando la venta del bien se lleve a cabo en un posterior remate. La remuneración debe fijarse atendiendo al trabajo efectivamente realizado y sobre la base del inmueble a rematar.-

Por ello, teniendo en cuenta la calidad, extensión de la tarea desarrollada por el martillero C.R.V., atento al interés económico comprometido y de conformidad con las pautas...

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