Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Diciembre de 2022, expediente COM 004669/2011/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
4669/2011 - CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES
Y OTRO c/ INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A Y
OTROS s/EJECUCION PRENDARIA
Juzgado N°1 - Secretaría N°2
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Viene a estudio del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el martillero contra la resolución de fs. 1259 que fijó sus honorarios.
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Recuérdese que el Dr. O ´Really aceptó el cargo de martillero el día 29.03.2016 (v. fs. 1015) y mediante escrito de fs. 1062/1085 adjuntó la tasación de los bienes inventariados y solicitó se fije base para la subasta.
Sin embargo, aquella no se llevó a cabo en tanto las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado.
De este modo, para revisar los emolumentos del mencionado profesional, corresponde considerar la importancia de los trabajos cumplidos, los importes que surgen del informe realizado a fin de subastar los bienes allí detallados que integraban las plantas industriales ubicadas en Tunuyán y Tupungato en la provincia de Mendoza, teniendo en cuenta también que la suspensión del remate no ha sido por causas que le sean imputables (conf. C.. Sala E, in re: “Iteva S.A. c/ Stratico, C. s/
ejec”, del 08.02.1996).
Fecha de firma: 26/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
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Por lo expuesto, se elevan a un millón de pesos ($ 1.000.000)
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los estipendios del martillero M.O.R. (conf. art. 12 de la ley 20.266).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11
y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase tanto física como digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
Fecha de firma: 26/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
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