Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Diciembre de 2022, expediente COM 004669/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

4669/2011 - CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Y OTRO c/ INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A Y

OTROS s/EJECUCION PRENDARIA

Juzgado N°1 - Secretaría N°2

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Viene a estudio del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el martillero contra la resolución de fs. 1259 que fijó sus honorarios.

  2. Recuérdese que el Dr. O ´Really aceptó el cargo de martillero el día 29.03.2016 (v. fs. 1015) y mediante escrito de fs. 1062/1085 adjuntó la tasación de los bienes inventariados y solicitó se fije base para la subasta.

    Sin embargo, aquella no se llevó a cabo en tanto las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado.

    De este modo, para revisar los emolumentos del mencionado profesional, corresponde considerar la importancia de los trabajos cumplidos, los importes que surgen del informe realizado a fin de subastar los bienes allí detallados que integraban las plantas industriales ubicadas en Tunuyán y Tupungato en la provincia de Mendoza, teniendo en cuenta también que la suspensión del remate no ha sido por causas que le sean imputables (conf. C.. Sala E, in re: “Iteva S.A. c/ Stratico, C. s/

    ejec”, del 08.02.1996).

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  3. Por lo expuesto, se elevan a un millón de pesos ($ 1.000.000)

    ́

    los estipendios del martillero M.O.R. (conf. art. 12 de la ley 20.266).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase tanto física como digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    MATILDE E. BALLERINI

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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