Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 040697/2010/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CORPORACION GRANARIA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 40697/2010 JC Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fs. 643 y el de caducidad del incidente de caducidad formulado por la concursada en fs.655, cuyo traslado fuera contestado en el escrito obrante a fs. 658.

  2. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la pretensión de caducidad del incidente de caducidad formulada por la concursada en fs. 655, ya que de su suerte dependerá el planteo articulado por el organismo fiscal en fs. 643.

  3. a. Adujo la deudora que desde la fecha en la cual se solicitó la caducidad (18.6.2018) y se ordenó correr traslado del acuse de caducidad -30.8.2018, v. fs. 654 no hubo ningún acto útil de parte de la Afip, con lo cual OFICIAL USO transcurrió el plazo de un mes previsto por el Cpr. 310:4.

    De su lado, en fs. 658 la accionante sostuvo que no transcurrió

    el plazo legal.

    1. Ahora bien, juzga esta Sala que entre la fecha de la providencia de fs. 643 donde se acusó la caducidad y la providencia que ordenó correr traslado de la misma (fs. 654), hasta el pedido de elevación (fs.

    650) no transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 4°, del Código Procesal, debiendo ser considerado a tal efecto los movimientos procesales posteriores al 18/6/18, relacionados con la designación de nuevo síndico, aceptación de cargo, para lo cual se señaló audiencia (18/6/18; 21/6/18, Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22960807#214771247#20181205103727198 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 4/7/18), notificación de la designación (26/8/18), préstamo de las actuaciones (04/07/18).

    Por ello, siendo que desde esas fechas hasta el pedido de elevación que da cuenta la presentación del 13 de julio de 2018 (v.

    fs.650) se formularon actos procesales que tuvieron el efecto de interrumpir el plazo de caducidad, el planteo no puede prosperar.

  4. En virtud de ello, corresponde dar tratamiento al planteo de caducidad articulado en fs. 643.

    El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el...

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