Sentencia de SALA III, 22 de Marzo de 2016, expediente CCF 005970/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.960/06 “Corporación Dermoestética SA c/ Beautymax SA s/ cese de uso de nombre”

Causa N° 5.970/06 “Corporación Dermoestética SA c/ Biover SA s/ nulidad de marca”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Corporación Dermoestética SA c/ Beautymax SA s/ cese de uso de nombre” y “Corporación Dermoestética SA c/ Biover SA s/ nulidad de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    1934/1937, el magistrado a quo rechazó las demandas deducidas por Corporación Dermoestetica SA con el objeto de: 1) que se declare la nulidad de las marcas “COMPAÑÍA DERMOESTETICA” n°

    1.834.580 de la clase 3 del nomenclador y de “CD COMPAÑÍA DERMOESTETICA” n° 2.594.057 de la clase 44 del nomenclador; 2) que se condene a Beautymax SA a que cese en el uso del nombre “Compañía Dermoestetica” y logo y modifique su nombre comercial de “Compañía Dermoestetica” y logo, imponiendo las costas en ambos casos a la actora vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal).

    Para así decidir, desestimó en primer término la excepción de prescripción opuesta por la demandada Beautymax SA en la causa n° 5960/06. Luego de ello, señaló que la pretensión referida a la solicitud de nulidad de la marca “CD COMPAÑÍA DERMOESTETICA” n° 2.594.057 de la clase 44 del nomenclador, se ha tornado abstracta toda vez que la misma ha sido declarada abandonada mediante resolución n° 292.569 del 11/12/08.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16142713#149310998#20160323045442330 Establecido ello, estimó el magistrado que con las pruebas obrantes en la causa no ha quedado acreditado el accionar de mala fe ni los actos ilícitos de la accionada. Además, consideró que tanto la marca de esta última como la de la actora, coparticipan de la palabra “dermoestetica”, la cual es descriptiva de la actividad que ambas realizan y que como consecuencia de ello dicha coparticipación no puede ser tenida como una copia de la marca que utiliza la actora en el exterior.

    Al examinar los signos en pugna, estimó que si bien las palabras “compañía” y “corporación” se aproximan conceptualmente, ambas se diferencian mucho en su escritura y pronunciación. Así, destacó que las marcas constituyen registros débiles en su fuerza distintiva y por consiguiente la falta de especificidad elegida para el signo hace que los mismos puedan coexistir.

    En relación al expediente n°5960/06, en el cual la actora persigue el cese de uso por parte de Beautymax SA del nombre “COMPAÑÍA DERMOESTETICA y logo” y la modificación del nombre comercial “COMPAÑÍA DERMOESTETICA y logo”, remarcó el magistrado que la actora utiliza como sustento de su petición su nombre comercial y un supuesto accionar ilícito por parte de la demandada. Al respecto, señaló que no se ha probado el accionar de mala fe por parte de la demandada y que el nombre “Compañía Dermoestetica” no es idéntico al nombre de la actora, lo cual conduce a rechazar la demanda.

    Apeló la actora (ver recurso de fs. 1939 y auto de concesión de fs. 1940), quien expresó agravios a fs. 1973/1983 ante cuyo traslado la contraria guardó silencio.

    Hay también apelaciones contra la regulación de honorarios (ver fs. 1958, 1960, 1962 y 1964), que serán tratadas al final del acuerdo y según su resultado (arg. art. 280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16142713#149310998#20160323045442330 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  2. Se queja la apelante porque sostiene que la sola oposición por parte de las demandadas al registro de su marca “CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA” en la clase 44, por ser confundible con la marca “COMPAÑÍA DERMOESTÉTICA”, demuestra una aproximación e identidad entre las mismas que no puede ser soslayada y que evidencian -junto con otras pruebas- una maniobra de carácter ilícito por parte de las accionadas, tendiente a apoderarse de su nombre y prestigio.

    En segundo lugar, se queja porque sostiene que -según su criterio-, la secuencia de hechos descripta en el inicio y reiterada en los agravios, evidencia una maniobra delictiva por parte de las...

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