Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Julio de 2020, expediente CCF 001230/2006/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 1230/2006 “CORPORACIÓN CUBA RON S.A. c/ARECHABALA
ARECHABALA, M.C. s/cese de oposición al registro de marca”.
Juzgado n° 2
Secretaria n° 4
En Buenos Aires, a los días 23 del mes de julio del año dos mil veinte, se reúnen en
acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados precedentemente; de
conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:
-
Los antecedentes del caso fueron resumidos por el juez de grado en la
sentencia obrante a fs. 1260/1263 sin perjuicio de lo cual paso a exponer los más
relevantes.
La Corporación Cuba Ron (“Corporación”), con domicilio en calle 200
n° 1708 entre 14 y 19, Playa, La Habana, República de Cuba, solicitó el registro de la
marca “ARECHABALA” –denominativa en la clase 33 del nomenclador internacional
(acta n° 2.426.536).
Una vez cumplida la publicación de ley, se presentó el apoderado de la
señora M.C.A.A. formulando oposición con apoyo en los
artículos 3, inciso h) y 24, inciso b) de la ley 22.362, el artículo 10 bis del Convenio de
París, el artículo 953 del Código Civil y demás normas concordantes; también denunció
la falta de interés legítimo de la peticionaria.
Como la mediación no tuvo éxito, la Corporación inició el presente juicio
contra M.C.A.A. con el objeto de que se declarara ilegítima
la oposición deducida por ésta (fs. 87/88, ampliación de fs. 226/234 y ofrecimiento
adicional de fs. 259/259 y vta.; documental de fs. 2/86 y de fs. 164/225, fs. 248/258 y
reserva de fs. 235).
-
El apoderado de la oponente compareció a fs. 526/546 y vta. y
contestó la demanda pidiendo que se la rechazara, con costas. Antes había opuesto la
excepción de arraigo y adjuntado el poder respectivo (fs. 277/278 y copias de fs. 271/275;
documental de fs. 295/525). La Corporación se allanó a la excepción (fs. 283) y el juez
fijó el monto del arraigo a fs. 285.
-
En el ya mentado fallo de fs. 1260/1263, el juez de primera instancia
resolvió hacer lugar la demanda declarando infundada la oposición que M.C.
-
A. había deducido contra la solicitud de registro de
ARECHABALA
.
Fecha de firma: 23/07/2020
Alta en sistema: 24/07/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Apeló la demanda (fs. 1275 y auto de fs. 1276), quien fundó el recurso a
fs. 1283/1292 y vta. El traslado ordenado por la S. a fs. 1293 fue contestado por la
actora a fs. 1294/1301 y vta.
La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de esta S.
surge del sorteo llevado a cabo con arreglo al P. el 16 de abril de 2018 y de la
prórroga ulterior legalmente prevista, todo lo cual fue oportunamente registrado y
publicado.
-
-
No hay duda en cuanto a los siguientes hechos a considerar.
La Corporación es una persona jurídica constituida en la República de
Cuba con el objeto de agrupar a todas las fábricas de ron y encauzar la producción de esa
y otras bebidas alcohólicas para su comercialización a nivel mundial cumpliendo con los
estándares de calidad exigidos para ese propósito (documental, fs. 165/172
concordemente con https://www.cubaron.com/es/ ). Es de conocimiento público que ese
país es la cuna del tabaco y del ron debido a que su clima y su suelo son pródigos en los
cultivos de los cuales se elaboran dichos productos.
Después del triunfo de la revolución que llevó a F.C. al poder en
1959, fueron expropiadas las principales empresas productoras de ron ubicadas en las
ciudades de C., La Habana, Cienfuegos y Santiago de Cuba. Entre tales empresas
se hallaba la que fundó a principios del siglo veinte el señor J.A. en
C., la cual operaba con el nombre de éste bajo el tipo de una sociedad anónima.
Algunas de las marcas utilizadas por la firma eran Havana Club –ron, B.R.
y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba