Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Julio de 2020, expediente CCF 001230/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 1230/2006 “CORPORACIÓN CUBA RON S.A. c/ARECHABALA

ARECHABALA, M.C. s/cese de oposición al registro de marca”.

Juzgado n° 2

Secretaria n° 4

En Buenos Aires, a los días 23 del mes de julio del año dos mil veinte, se reúnen en

acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y

Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados precedentemente; de

conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

  1. Los antecedentes del caso fueron resumidos por el juez de grado en la

    sentencia obrante a fs. 1260/1263 sin perjuicio de lo cual paso a exponer los más

    relevantes.

    La Corporación Cuba Ron (“Corporación”), con domicilio en calle 200

    n° 1708 entre 14 y 19, Playa, La Habana, República de Cuba, solicitó el registro de la

    marca “ARECHABALA” –denominativa en la clase 33 del nomenclador internacional

    (acta n° 2.426.536).

    Una vez cumplida la publicación de ley, se presentó el apoderado de la

    señora M.C.A.A. formulando oposición con apoyo en los

    artículos 3, inciso h) y 24, inciso b) de la ley 22.362, el artículo 10 bis del Convenio de

    París, el artículo 953 del Código Civil y demás normas concordantes; también denunció

    la falta de interés legítimo de la peticionaria.

    Como la mediación no tuvo éxito, la Corporación inició el presente juicio

    contra M.C.A.A. con el objeto de que se declarara ilegítima

    la oposición deducida por ésta (fs. 87/88, ampliación de fs. 226/234 y ofrecimiento

    adicional de fs. 259/259 y vta.; documental de fs. 2/86 y de fs. 164/225, fs. 248/258 y

    reserva de fs. 235).

  2. El apoderado de la oponente compareció a fs. 526/546 y vta. y

    contestó la demanda pidiendo que se la rechazara, con costas. Antes había opuesto la

    excepción de arraigo y adjuntado el poder respectivo (fs. 277/278 y copias de fs. 271/275;

    documental de fs. 295/525). La Corporación se allanó a la excepción (fs. 283) y el juez

    fijó el monto del arraigo a fs. 285.

  3. En el ya mentado fallo de fs. 1260/1263, el juez de primera instancia

    resolvió hacer lugar la demanda declarando infundada la oposición que M.C.

    1. A. había deducido contra la solicitud de registro de

    ARECHABALA

    .

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 24/07/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Apeló la demanda (fs. 1275 y auto de fs. 1276), quien fundó el recurso a

    fs. 1283/1292 y vta. El traslado ordenado por la S. a fs. 1293 fue contestado por la

    actora a fs. 1294/1301 y vta.

    La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de esta S.

    surge del sorteo llevado a cabo con arreglo al P. el 16 de abril de 2018 y de la

    prórroga ulterior legalmente prevista, todo lo cual fue oportunamente registrado y

    publicado.

  4. No hay duda en cuanto a los siguientes hechos a considerar.

    La Corporación es una persona jurídica constituida en la República de

    Cuba con el objeto de agrupar a todas las fábricas de ron y encauzar la producción de esa

    y otras bebidas alcohólicas para su comercialización a nivel mundial cumpliendo con los

    estándares de calidad exigidos para ese propósito (documental, fs. 165/172

    concordemente con https://www.cubaron.com/es/ ). Es de conocimiento público que ese

    país es la cuna del tabaco y del ron debido a que su clima y su suelo son pródigos en los

    cultivos de los cuales se elaboran dichos productos.

    Después del triunfo de la revolución que llevó a F.C. al poder en

    1959, fueron expropiadas las principales empresas productoras de ron ubicadas en las

    ciudades de C., La Habana, Cienfuegos y Santiago de Cuba. Entre tales empresas

    se hallaba la que fundó a principios del siglo veinte el señor J.A. en

    C., la cual operaba con el nombre de éste bajo el tipo de una sociedad anónima.

    Algunas de las marcas utilizadas por la firma eran Havana Club –ron, B.R.

    y...

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