Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 069697/2001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D En Buenos Aires a los 23 días del mes de noviembre de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CORONELL DE CHAIVES SARA DEL CARMEN Y OTRO contra DI N.B.H. (EN QUIEBRA) sobre ORDINARIO” registro N° 69697/2001, procedente del Juzgado N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 30), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassalllo dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 949/956) hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.E.C. y S. delC.C. de Chaives y en consecuencia, verificó en la quiebra de B.H.D.N. las sumas de $ 23.000 y $ 917,17, ambos con carácter quirografario con más intereses calculados a la fecha de quiebra de la demandada.

    La sentencia hizo extensiva la condena al tercero citado, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, “…en los términos y con los alcances del Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23975935#192163822#20171123121837478 artículo 15 de la ley 12.990 -en forma subsidiaria y después de haberse hecho excusión de los bienes del deudor principal-”.

    Para así decidir, el señor magistrado tuvo por probado que los actores facilitaron en préstamo a un tercero u$s 23.000 y que en garantía de dicho mutuo se gravó con derecho real de hipoteca en primer grado cierta finca, mediante la escritura n° 927 pasada ante la Escribanía de la aquí

    demandada.

    También quedó probado que tal gravamen nunca fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, lo cual mostró un claro incumplimiento de la escribana de sus incumbencias; amén que luego autorizó ventas que desguazaron el inmueble asiento de la garantía, para luego hipotecar nuevamente la única unidad funcional que mantenía en propiedad la deudora inicial, escritura esta última que efectivamente fue inscripta.

    El protagonismo de la notaria en todo lo actuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR