Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 016280/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16280/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 33854 AUTOS: “CORONEL, V.D. C/ RED DE TRANSPORTES SRL Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 69).

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 282 y vta. apela la parte actora a fs. 309/313, con réplica de las codemandadas Día Argentina S.A. (fs.

    336/337vta.), Logitech S.R.L. (fs. 340/341vta.), QBE Argentina ART S.A. (fs. 348/352)

    y Red de Transportes S.R.L. (fs. 372/374).

  2. Apela el demandante la resolución de grado en cuanto admitió la excepción de cosa juzgada planteada por la codemandada Red de Transportes S.R.L. y la hizo extensiva a todo el reclamo con fundamento en el derecho civil contra dicha coaccionada, contra Logitech SR.L. y contra Supermercados Día % S.A., que fueron requeridas en dicha acción.

  3. A fs. 151 obra agregada copia del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, acuerdo en el que –cabe destacar- el demandante contó con asistencia letrada.

    Allí se consignó expresamente que el reclamo formulado a los requeridos incluía “Accidente de trabajo, reparación integral, inconstitucionalidad de la ley 24.557…”, entre otros rubros indemnizatorios relativos al despido (la negrita es mía).

    En la cláusula 4ª el actor manifestó que reajustaba el monto de su reclamo a la suma única y total de pesos cincuenta mil ($ 50.000) que imputaba a rubros indemnizatorios derivados del distracto, “desistiendo de los demás rubros reclamados, incluyendo el rubro reparación integral por accidente de trabajo”. En la 5ª la requerida, sin reconocer hechos ni derechos, se avino a pagar al reclamante dicha suma. En la 6ª

    este último expresó que una vez percibido el importe total mencionado, nada más tendría que reclamar de la parte requerida por ningún concepto derivado de la relación laboral invocada y/o de su extinción. En la cláusula 8ª el trabajador manifestó que “en virtud de haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la requerida RED DE TRANSPORTES S.R.L. desiste en este acto de la acción y del derecho respecto de los restantes requeridos y respecto del rubro reparación integral por accidente de trabajo, desiste de todos los requeridos, incluso de RED DE TRANSPORTES S.R.L.” (sic).

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por...

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