Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 043124/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43124/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80080 AUTOS: “CORONEL V.V.C./ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 163/64 recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 166/69 y de la perito contadora a fs. 165/vta. por considerar bajos sus emolumentos. La demandada contesta agravios a fs. 171/vta.

II) La quejosa señala que la sentenciante de grado aplica de forma errónea el art. 23 LCT, que se aparta de la regla de la sana crítica e ignora datos esenciales de la causa que acreditan los extremos invocados en la demanda.

Afirma que si bien es cierto que la accionada niega la jornada laboral por tiempo completo, no menos lo es que reconoce la efectiva prestación de servicios por parte de C., por lo que en virtud de la presunción prevista por el precitado art. 23 LCT, la carga de la prueba queda a cargo de la demandada. Refiere a su vez que la juzgadora anterior en el párrafo 7º de los considerandos tiene por ciertas las declaraciones de los testigos aportados por la actora cuando manifiestan que el salario era de $1.700 y que la accionada incurría en la astucia de utilizar distintas razones sociales a los fines de no abonar las indemnizaciones de ley.

Ahora bien, en primer lugar el memorial de agravios incumple con lo previsto por el art. 116 LO, pues resulta impreciso y no cuestiona debidamente los fundamentos vertidos por la Sra. juez de origen para concluir como lo hizo, sin perjuicio de ello y para no incurrir en una aplicación extrema de dicha normativa, he de efectuar algunas consideraciones a efectos de confirmar la sinrazón de la queja.

Sostiene la apelante que por aplicación de la presunción prevista por el art. 23 LCT, debería tenerse por acreditadas todas las afirmaciones del escrito inicial, pero lo cierto es que dicha presunción cobra virtualidad cuando queda negada la existencia de un vínculo laboral, extremo que no es del caso en estudio, pues en definitiva lo que la aquí accionada hizo fue negar que C. cumpliese una jornada completa de labor y reconoció que...

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