Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 056610/2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº56610/2011/CA1 JUZGADO 54 AUTOS: “CORONEL VERONICA SOLEDAD EN REP. DE SU HIJO c.

COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s.

INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente in itinere como así también condenó, en virtud del art. 248 LCT a la empleadora. Por su parte, los peritos psicóloga y contador cuestionan los honorarios que se les regularen.

  2. Respecto de la acción por accidente in itinere objeta la parte accionante que no se haya condenado solidariamente a la empleadora.

    Argumenta en tal sentido que, ante la falta de solvencia de la ART, debería ser la codemandada la responsable, basando tal compromiso en una suerte de culpa in eligendo. El agravio no encuentra sustento jurídico. Ello es así por cuanto, en primer término, la ley sólo obliga el pago de una indemnización tarifada a las aseguradoras de riesgo de trabajo, no existiendo responsabilidad legal del empleador por los daños Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19865343#162517572#20160920110629491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº56610/2011/CA1 acaecidos en tales trayectos; en segundo lugar, por cuanto no se ha acreditado la supuesta insolvencia que pretende; y por último, para el caso de insolvencia de las ART la ley ha previsto un fondo compensador que debería, en caso de liquidación de la aseguradora de riesgos del trabajo, responder por las prestaciones adeudadas, todo lo cual conlleva a rechazar el planteo efectuado.

  3. En cuanto a los intereses, sostiene la ART que “…la fecha para el cálculo de intereses debe ser la fecha de la sentencia a partir de la cual ambas partes toman conocimiento de la incapacidad determinada para el caso”. El mismo argumento impide modificar lo resuelto en grado, pues dado que el trabajador falleció

    en el accidente in itinere es dable sostener que el deber de reparar fue conocido por las partes desde el momento mismo del deceso del trabajador.

    En lo que se refiere a la tasa aplicada, atento que la misma se adecua a lo sugerido por esta CNAT en Acta 2601, de fecha 21/05/2014, sin que se hayan aportado argumentos que permitan apartarse de tal recomendación, propongo confirmarla, y mantenerla desde su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR