Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2018, expediente Rp 129073

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CORONEL, T.A.O.C., A.T.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 78.958 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III".

La Plata, 21 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.073-RQ caratulada: "C., T.A. o C., A.T. s/ Recurso de queja en causa n° 78.958 del Tribunal De Casación Penal, S. III",

Y CONSIDERANDO:

  1. La S. III del Tribunal de Casación Penal, el 16 de mayo de 2017, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de nulidad presentado por la defensa oficial de T.A.C. o A.T.C. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de La Plata que, luego de cumplir con lo ordenado por dicha S. en un pronunciamiento anterior en el que se hizo lugar al recurso fiscal y se encuadró el hecho en la figura de homicidio simple en tentativa (v. fs. 34/45 y 53/54 vta.), el órgano de mérito examinó nuevamente pautas agravantes y atenuantes y fijó la pena en cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 83/84 vta.).

    Recordó las causales propias del recurso previsto en el art. 491 del ritual y concluyó que los planteos de la defensa no encuadraban en ninguna de ellas (v. fs. 83 vta./84).

    Luego, afirmó que "no hay omisión de tratamiento de una cuestión esencial ya que la S. se pronunció en el punto tercero respecto al planteo que vuelve a traer la defensa".

    Concluyó que el recurrente pretende controvertir aspectos del fallo vinculados con el acierto o sentido de lo resuelto, extremo ajeno al acotado marco del recurso en examen. En su apoyo, trajo a colación precedentes de esta Corte (v. fs. 84).

  2. Frente a tal decisión, el defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor I.J.D.N., presentó queja (v. fs. 87/91).

    Denunció que el Tribunal de Casación Penal omitió tratar el agravio llevado en la memoria sobre la firmeza de la atenuante consistente en que los hechos se produjeron "en un contexto que el imputado sufría un desalojo ilegal del lugar donde moraba más allá de su legitimidad para hacerlo" (v. fs. 87 vta./89).

    Explicó que dicha pauta quedó firme ya que no había formado parte del recurso de casación deducido por el Fiscal contra la primera condena, oportunidad en la que únicamente se agravió de la calificación legal (v. impugnación a fs. 17/23). Pese a ello, la atenuante en cuestión no fue ponderada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 al dictar nuevo pronunciamiento (v. fs. 89).

    En tal sentido, resaltó que luego de que el Tribunal...

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