Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 021536/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21536/2017

(Juzg. Nº 73)

AUTOS: “CORONEL S.M. C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La trabajadora solicita la declaración de nulidad del acuerdo desvinculatorio celebrado el 2 de diciembre de 2.015,

argumenta que juega en su beneficio la presunción del art. 57

de la LCT, que hubo un despido directo y que no se computaron las horas extras para el pago del referido crédito.

No advierto que asista razón a la recurrente: lo plasmado en el acta acuerdo del 2 de diciembre de 2.015 es una disolución por mutuo acuerdo de la relación de trabajo por lo cual se establece el derecho de la trabajadora al cobro de $290.000 que la accionada se compromete a abonar “sin reconocer hecho ni derecho” y, según la juzgadora, medió

Fecha de firma: 21/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

oportuna homologación de autoridad competente, lo que la apelante no discute.

Para que los agravios de la trabajadora fueran validos tenía que haber demostrado su falta de discernimiento,

intención y libertad (conf. F.M., "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", t. II, p. 1713; C.,

"Tratado de Derecho Laboral", t. II, vol. 3, p. 22; CSJN,

2//93, "Marchese c/Autolatina SA", DT 1993-B-1615; 16/4/98,

"Luquez c/Cía Argentina de Teléfonos SA", Fallos 321:870;

C.. S.I., 26/2/08, Castro c/British Airways PLC”, DT

2009-596; íd., 25/8/11, “Ríos c/Coto CIC SA”, B.. 313) y,

en el caso, lo cierto es que: a) impugnó la validez del acuerdo el 16 de noviembre de 2.016, es decir tras pasar un año de satisfecho lo pactado mediante depósito en la cuenta sueldos; b) la presunción del art. 57 de la LCT no resulta operativa tras la ruptura de la relación de trabajo; c) la suma percibida –es decir $290.000- no es exigua pues cubre lo que la actora hubiera debido percibir en concepto de indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso computando el monto de $ 17.816,24 que es...

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