Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 006707/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6707/2017 - CORONEL, R.M. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 118/122, presentación respondida por la contraria a fs. 124/125.

II- Cuestiona la parte demandada el grado de incapacidad determinado en la sede de origen y el nexo causal entre las lesiones sufridas y el accidente. A mi entender dichos agravios no deben prosperar.

En efecto, en la sentencia de grado se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (v. fs. 86/88) y a partir de dicha ponderación el sentenciante de grado anterior admitió la acción entablada por considerar acreditada en la especie la existencia de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo.

Así, conforme surge del referido informe médico, luego de la entrevista, evaluación médica, examen físico y estudios complementarios realizados al actor (v. fs. 87), el experto determinó de acuerdo al baremo establecido por la ley 24.557, que el actor tiene: “… incapacidad por fractura de tibia y peroné

consolidada en deseje con hipotrofia y pérdida de masa muscular … que fue intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades donde se le colocó placa de titanio y 15 tornillos … ” (v. fs. 88). También estableció un grado de incapacidad psicológica del 10%

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29408909#251529511#20191204103349285 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX T.O. conforme un cuadro de RVAN grado II-III (v.

también fs. 88).

En tal contexto, coincido con los fundamentos esgrimidos en la sede de origen, que determinó un grado de incapacidad psicofísica del 28% T.O. (15% T.O.

física más 10% T.O. de psíquica y factores de ponderación del 3%).

A ello cabe añadir que, para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes (aportados a la causa) que permitan concluir de manera fehaciente respecto del...

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