Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 011645/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11645/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82160 AUTOS: “CORONEL RAMÓN ROGELIO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 111/117 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 118/120 –escrito que mereció réplica del actor a fs. 132/134-, y el letrado de este último por derecho propio a fs. 122.

  1. Los agravios de la ART están dirigidos a cuestionar la incapacidad que se le reconoció la actor sobre la base de la pericial médica, con cuya valoración discrepa; fecha de cálculo de los intereses; y honorarios por altos.

    En orden al primero de los tópicos, el agravio no podrá prosperar a la luz de las conclusiones médico científicas que sostienen el informe pericial de fs. 89/92 y que se encuentran sustentadas en los antecedentes de la causa, examen físico del actor y estudios complementarios. Tal diagnóstico, como el porcentaje de incapacidad otorgado, fueron ratificados por el perito a fs. 99/101 al contestar los términos de las impugnaciones que le formularon tanto el actor a fs.94/96 como la accionada a fs. 97.

    Por lo tanto, otorgo valor probatorio al dictamen pericial (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.).

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, “no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse {del consejo experto} sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte” (conf. C.S.J.N.; Fallos: 331:2109; U. 29. XLVI, 24/06/2’14; “Unión de Usuarios y Consumidores c/EN –Mº V E Inf. –S.. Transporte –dto. 104/01 y otros”).

  2. Luego, en lo que concierne a la fecha de cálculo de los intereses –

    fueron dispuestos desde el infortunio-, tampoco la queja será receptada.

    En...

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