Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Mayo de 2020, expediente CNT 021930/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
Causa N°: 21930/2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49198
CAUSA Nº 21.930/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 28
AUTOS: “CORONEL P.L. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ accidente – acción civil”.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.
VISTO:
La demandada “PROVINCIA ART S.A.” apela a fs. 228-I y fs. 230-I, los estipendios regulados a favor de los peritos médico e ingeniero a fs. 224-I/fs. 225-I,
porque los estima elevados.
A fs. 229-I se alza contra lo decidido en materia de costas en relación al desistimiento de la citación de “FRIGORÍFICO EBRO S.R.L.”, lo que fuera replicado a fs. 234-I.
Y CONSIDERANDO:
-
Que teniendo en cuenta la tarea desarrollada por los peritos médico e ingeniero y su incidencia en la forma de terminación del proceso, a juicio del Tribunal, en atención a lo normado por los Arts. 16, 21, 59 y 60 de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación, los emolumentos establecidos no lucen elevados, por lo que se confirman.
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La demandada “PROVINCIA ART S.A.” cuestiona a fs. 229-I, que se le haya impuesto el pago de los gastos causídicos por el desistimiento de tercera citada “FRIGORÍFICO EBRO S.R.L.”, lo que mereciera la réplica de la contraria de fs. 234-I.
No cabe alterar lo decidido en este punto, toda vez que en el presente caso cabe advertir que el desistimiento que formalizó “PROVINCIA ART S.A.”
fue consecuencia de acuerdo conciliatorio arribado en autos con el actor, en los términos de las presentaciones de fs. 218-I y 219-I.
En ese marco, la rigidez del Art. 73 CPCCN debe ceder ante las circunstancias de hecho eximientes –como lo señalada- y en tanto el desistimiento se realizó sin demora y, como se dijo, a consecuencia de la solución conciliatoria arribada.
A ello se agrega que de acuerdo a las constancias de autos, tanto la ART
como la empleadora del actor, reconocen que se encontraban vinculadas por un contrato de afiliación.
Asimismo, cabe poner de resalto que la intervención en autos en su calidad de empleadora del Sr. C., se encontró justificada conforme lo resuelto en grado el 6 de agosto de 2013 (fs. 67), para admitir la citación.
Por tales razones, a juicio del Tribunal, se configura el supuesto de excepción del citado artículo 73 CPCCN, por lo que resulta justo modificar lo decidido en grado, y declarar por su orden las costas las costas por el Fecha de firma: 26/05/2020
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
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